Articulo 14 Traslados de residuos

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Artículo 14. Instalaciones de valorización con autorización previa

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1. Toda persona física o jurídica que posea o ejerza el control de una instalación de valorización podrá presentar una solicitud de autorización previa de dicha instalación a la autoridad competente que tenga jurisdicción sobre la instalación, designada de conformidad con el artículo 75.

Las instalaciones que solo realicen la operación R13 no serán admisibles para la presentación de la solicitud a que se refiere el párrafo primero.

2. La solicitud a que se refiere el apartado 1 contendrá los datos siguientes:

a) nombre, número de registro y dirección de la instalación de valorización;

b) copias de los permisos expedidos a la instalación de valorización para realizar el tratamiento de residuos de conformidad con el artículo 23 de la Directiva 2008/98/CE, así como, cuando proceda, las normas o certificaciones que la instalación cumple;

c) una descripción de la tecnología empleada para garantizar la valorización ambientalmente correcta de los residuos en la instalación de valorización para la que se solicita la autorización previa, incluida la tecnología diseñada para ahorrar energía o limitar las emisiones de gases de efecto invernadero vinculadas a las actividades de la instalación;

d) el código o códigos R a que se refiere el anexo II de la Directiva 2008/98/CE para la operación u operaciones de valorización para las que se solicita la autorización previa;

e) la designación y composición de los residuos, las características físicas y el código o códigos de identificación de los residuos para los que se solicita la autorización previa, enumerados en el anexo IV del presente Reglamento o en la lista de residuos a que se refiere el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE;

f) la cantidad total de cada tipo de residuo para el que se solicita la autorización previa, en relación con la capacidad de tratamiento para la que está autorizada la instalación con el fin de realizar el tratamiento de residuos con arreglo al artículo 23 de la Directiva 2008/98/CE;

g) la cantidad de desechos residuales generados mediante la valorización de los residuos en relación con la cantidad de material valorizado, y el método de valorización o eliminación previsto para los desechos residuales;

h) registros de las actividades de la instalación relacionadas con la valorización de residuos, que incluyan, en particular, la cantidad y los tipos de residuos tratados en los tres últimos años, cuando proceda;

i) pruebas o un certificado de que la persona física o jurídica propietaria o que ejerce el control de la instalación no ha sido condenada por haber efectuar un traslado ilícito o cualquier otro acto ilícito relacionado con la gestión de residuos, en los cinco años anteriores a la solicitud de notificación, en particular en lo que se refiere a la protección del medio ambiente o de la salud humana.

3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 80 por los que se modifique el apartado 2 del presente artículo en lo relativo a la información que se ha de incluir en la solicitud.

4. El procedimiento a que se refieren los apartados 5 a 10 del presente artículo se aplicará a la autorización previa de una instalación para la que se haya presentado una solicitud de conformidad con el apartado 1.

5. En un plazo de 55 días a partir de la fecha de recepción de una solicitud presentada con arreglo al apartado 1 y que contenga la información a que se refiere el apartado 2, la autoridad competente evaluará la solicitud y decidirá si la aprueba.

6. Cuando la persona física o jurídica a que se refiere el apartado 1 haya proporcionado toda la información a que se refiere el apartado 2, la autoridad competente aprobará la solicitud y expedirá una autorización previa para la instalación de que se trate. La autorización previa podrá incluir condiciones relativas a su duración, los tipos y cantidades de residuos cubiertos por ella, la tecnología utilizada u otras condiciones necesarias para garantizar que los residuos se gestionan de manera ambientalmente correcta.

7. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 6, la autoridad competente podrá denegar la aprobación de la solicitud de autorización previa si no está convencida de que la concesión de la autorización previa garantizará que los residuos se gestionen de conformidad con la jerarquía de residuos y otros requisitos establecidos en la Directiva 2008/98/CE o, en su caso, que se apliquen las mejores técnicas disponibles de conformidad con las conclusiones establecidas en virtud de la Directiva 2010/75/UE.

8. La decisión de aprobar o denegar la solicitud de autorización previa se comunicará a la persona física o jurídica que haya presentado la solicitud tan pronto como la haya adoptado la autoridad competente y estará debidamente motivada.

9. Salvo que se indique lo contrario en la decisión por la que se aprueba la solicitud de autorización previa, la autorización previa de una instalación de valorización tendrá una validez de diez años. Durante ese período, la autoridad competente realizará al menos una inspección de conformidad con el artículo 60. En caso necesario, se realizarán inspecciones adicionales sobre la base del enfoque de evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 62.

10. La autoridad competente podrá revocar en cualquier momento la autorización previa de una instalación de valorización si se dispone de información que demuestre que la información proporcionada de conformidad con el apartado 2 es falsa o que ya no se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 6. La decisión de revocar la autorización previa se motivará debidamente y se comunicará a la instalación de que se trate.

11. La persona física o jurídica a que se refiere el apartado 1 informará inmediatamente a la autoridad competente correspondiente de cualquier cambio en la información presentada de conformidad con el apartado 2. La autoridad competente correspondiente evaluará debidamente dichos cambios y, en caso necesario, actualizará o revocará la autorización previa.

12. En el caso de una notificación general presentada de conformidad con el artículo 13 relativa a los traslados destinados a una instalación con autorización previa, el período de validez de la autorización a que se refiere el artículo 9, apartado 4, se prorrogará tres años.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, las autoridades competentes correspondientes podrán decidir, en casos debidamente justificados, prorrogar el período de validez por un período de menos de tres años.

13. Las autoridades competentes que hayan concedido una autorización previa a una instalación de conformidad con el presente artículo, valiéndose del formulario que figura en el anexo VI, informarán a la Comisión y, en su caso, a la Secretaría de la OCDE de lo siguiente:

a) el nombre, número de registro y dirección de la instalación de valorización;

b) una descripción de la tecnología empleada y del código o códigos R a que se refiere el anexo II de la Directiva 2008/98/CE;

c) el código o códigos de identificación de los residuos a los que se aplica la autorización previa;

d) la cantidad total con autorización previa;

e) el plazo de validez de la autorización previa;

f) cualquier modificación que sufra la autorización previa;

g) cualquier modificación de la información notificada;

h) cualquier revocación de la autorización previa.

14. Como excepción a lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 12, la autorización concedida de conformidad con el artículo 9, apartado 1, las condiciones impuestas de conformidad con el artículo 10 o las objeciones formuladas de conformidad con el artículo 12 por todas las autoridades competentes correspondientes en relación con una notificación de un traslado destinado a una instalación con autorización previa estarán sujetas a un plazo de siete días hábiles a partir de la fecha en que se informe al notificante, de conformidad con el artículo 8, apartado 12, de que la notificación ha sido completada debidamente.

15. Si una o varias autoridades competentes desean solicitar información adicional de conformidad con el artículo 8, apartados 2, 4, 7 o 9, en relación con una notificación de traslados a una instalación con autorización previa, los plazos mencionados en dichos apartados, así como en el artículo 8, apartados 3 y 8, se reducirán a:

a) cinco días hábiles para el artículo 8, apartados 2, 3, 7 y 8, y

b) tres días hábiles para el artículo 8, apartados 4 y 9.

16. Con independencia de lo dispuesto en el apartado 14, las autoridades competentes correspondientes podrán decidir que necesitan más tiempo para recibir del notificante información y documentación complementarias.

En tales casos, dicha autoridad competente informará al notificante y a las demás autoridades competentes correspondientes en el plazo de siete días hábiles a partir de la fecha en que se haya informado al notificante, de conformidad con el artículo 8, apartado 12, de que la notificación ha sido completada debidamente.

El tiempo total necesario para adoptar una de las decisiones a que se refiere el artículo 9, apartado 1, no excederá de 30 días a partir de la fecha en que se haya informado al notificante de conformidad con el artículo 8, apartado 12, de que la notificación ha sido completada debidamente.