Articulo 69 Traslados de residuos

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Artículo 69. Solicitudes de información

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1. La Comisión podrá entrevistar a cualquier persona física o jurídica previo consentimiento de esta con el fin de recabar toda la información necesaria sobre los traslados de residuos en cuestión.

2. Cuando dicha entrevista se celebre en las instalaciones de establecimientos, empresas, agentes o negociantes, la Comisión informará a los miembros del personal fijo responsable de la cooperación o a los puntos de contacto a que se refiere el artículo 65, apartado 2, en el Estado miembro en cuyo territorio tenga lugar la entrevista. Si así lo solicita la autoridad de dicho Estado miembro, sus funcionarios podrán asistir al personal de la Comisión en la realización de la entrevista.

La invitación a una entrevista se remitirá a la persona de que se trate con un preaviso de al menos diez días hábiles. Dicho plazo podrá ser más corto previo consentimiento expreso de la persona implicada o por motivos motivados de urgencia de la inspección.

En este último caso, el plazo previo no deberá ser inferior a 24 horas. La invitación incluirá una lista de los derechos de la persona implicada, en particular el derecho a que la asista una persona de su elección.

3. La Comisión podrá solicitar a las personas físicas o jurídicas responsables de un establecimiento o empresa, o a cualquier agente o negociante, que proporcionen toda la información necesaria sobre los traslados de residuos en cuestión. La Comisión indicará cuál es la base jurídica y el objeto de la solicitud, aclarará cuál es la información requerida y fijará el plazo en el que deberá proporcionarse esta última.

4. La Comisión pondrá sin demora la solicitud a disposición de las autoridades correspondientes del Estado miembro en cuyo territorio esté situada la sede del establecimiento, empresa, agente o negociante, así como de las autoridades del Estado miembro en cuyo territorio se desarrolle la inspección.

5. Se aplicará, mutatis mutandis, la segunda frase del artículo 61, apartado 6, cuando el establecimiento, empresa, agente o negociante no proporcione la información solicitada, o cuando la Comisión considere que la información recibida no es concluyente.