Articulo 70 Traslados de residuos

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Artículo 70. Garantías procedimentales

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1. La Comisión efectuará inspecciones y solicitará información en cumplimiento de las garantías procedimentales del notificante, de la persona que organiza el traslado, del productor de los residuos, del poseedor de los residuos, del transportista de residuos, del destinatario o la instalación que reciba los residuos a que se refiere el presente artículo.

2. El notificante, la persona que organiza el traslado, el productor de residuos, el poseedor de residuos, el transportista de residuos, el destinatario o la instalación que reciba los residuos tendrán:

a) el derecho a no realizar declaraciones autoinculpatorias;

b) el derecho a contar con la asistencia de una persona de su elección;

c) el derecho a expresarse en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que tenga lugar la inspección;

d) el derecho a pronunciarse sobre los hechos que les conciernen, una vez finalizada la inspección y antes de la adopción de un informe con arreglo al artículo 67, apartado 4; la invitación a presentar observaciones incluirá un resumen de los hechos que afecten a la persona implicada e indicará un plazo adecuado para la presentación de observaciones; en casos debidamente justificados, cuando sea necesario preservar la confidencialidad de una inspección o de una investigación administrativa o judicial en curso o futura por parte de una autoridad nacional, la Comisión podrá decidir aplazar la invitación a presentar observaciones;

e) el derecho a recibir una copia del acta de la entrevista, y a aprobarla o a añadir observaciones;

f) cuando la Comisión haya formulado recomendaciones judiciales de conformidad con el artículo 67, apartado 4, y sin perjuicio de los derechos de confidencialidad de los denunciantes e informadores, y de conformidad con las normas aplicables en materia de confidencialidad y protección de datos, la persona de que se trate podrá solicitar a la Comisión que presente el informe elaborado con arreglo al artículo 67, apartado 4, en la medida en que se refiera a dicha persona; la Comisión únicamente concederá acceso con el consentimiento expreso de todos los destinatarios del informe.

La Comisión recabará pruebas a favor y en contra del notificante, de la persona que organiza el traslado, del productor de residuos, del poseedor de residuos, del transportista de residuos, del destinatario o la instalación que reciba los residuos; a su vez, la Comisión efectuará las investigaciones y solicitará información de manera objetiva e imparcial, con pleno respeto del principio de presunción de inocencia.

3. La Comisión garantizará la confidencialidad de las inspecciones, de la entrevista y de la solicitud realizada con arreglo a la presente sección. La información transmitida u obtenida en el transcurso de las inspecciones, entrevistas y solicitudes con arreglo a la presente sección estará sujeta a las normas de protección de datos.