Articulo 84 Traslados de residuos

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Artículo 84. Revisión

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A más tardar el 31 de diciembre de 2035, la Comisión, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los informes elaborados de conformidad con el artículo 73, y la revisión citada en el artículo 62, apartado 5, revisará el presente Reglamento y presentará un informe sobre los resultados de esa revisión al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con una propuesta legislativa si ha lugar.

Durante su revisión y como parte de su informe, la Comisión evaluará en particular:

a) la eficiencia del procedimiento de notificación y autorización previas por escrito establecido en el título II, capítulo 1, y en particular los calendarios correspondientes en los artículos 8, 14, 15 y 16, entre otras cosas mediante el análisis de elementos como el número de objeciones y autorizaciones, y el tiempo transcurrido entre la presentación de una notificación y una decisión sobre la misma; la Comisión podrá utilizar a tal fin los datos almacenados en los sistemas a que se refiere el artículo 27;

b) si la publicación de datos sobre los traslados de residuos de conformidad con el artículo 21 proporciona una transparencia adecuada, en particular analizando si las autoridades competentes o las personas que organizan los traslados consideraron confidenciales en base a la normativa de la Unión y nacional los nombres de las instalaciones de destino, y por qué;

c) si el presente Reglamento contribuyó de manera suficiente a la neutralidad climática, la consecución de una economía circular y la contaminación cero, teniendo en cuenta los informes y datos publicados por los órganos pertinentes de la Unión.

La Comisión, durante su revisión y como parte de su informe, evaluará además si se ha respetado el principio de igualdad en el Derecho de la Unión, valorará en este contexto las posibles repercusiones en la competitividad de cualquier Estado miembro y adoptará medidas correctoras cuando se estime necesario.