Articulo 10 Traslados de residuos

Articulo 10 Traslados de residuos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Condiciones para la autorización de un traslado

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las autoridades competentes de expedición, de destino y de tránsito podrán establecer, en el plazo de 30 días mencionado en el artículo 9, apartado 1, condiciones para que autoricen un traslado notificado. Estas condiciones estarán debidamente motivadas y podrán basarse en una o varias de las condiciones enumeradas en el artículo 11 o de las razones especificadas en el artículo 12.

2. Las autoridades competentes de expedición, de destino y de tránsito también podrán establecer, en el plazo de 30 días mencionado en el artículo 9, apartado 1, las condiciones en las que habrá de efectuarse el transporte de residuos dentro de su jurisdicción nacional. Estas condiciones de transporte no podrán ser más rigurosas que las establecidas para los transportes de residuos efectuados íntegramente bajo su jurisdicción nacional y deberán tener debidamente en cuenta los acuerdos vigentes, en especial los acuerdos internacionales pertinentes.

3. Las autoridades competentes de expedición, de destino y de tránsito también podrán establecer, en el plazo de 30 días mencionado en el artículo 9, apartado 1, la condición de que su autorización deberá considerarse retirada si la fianza o seguro equivalente no es aplicable a más tardar en el momento de cumplimentar el documento de movimiento con arreglo al artículo 16, apartado 2, tal como se establece en el artículo 7, apartado 3.

4. La autoridad competente que establezca las condiciones deberá especificarlas en el documento de notificación o adjuntarlas a dicho documento.

5. La autoridad competente de destino también podrá, en el plazo de 30 días a que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, establecer la condición de que la instalación que recibe el residuo lleve un registro regular de las entradas, salidas y/o balances de residuos y sus correspondientes operaciones de valorización o eliminación con arreglo a lo especificado en la notificación, así como durante el período de validez de la notificación. Dichos registros serán firmados por una persona responsable legalmente de la instalación y se presentarán a la autoridad competente de destino en el plazo de un mes desde la finalización de la operación de valorización o eliminación notificada.