Articulo 42 Traslados de residuos

Articulo 42 Traslados de residuos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42. Requisitos para la inclusión en la lista de países a los que se autorizan las exportaciones

Vigente

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min


1. Los países a los que no se aplica la Decisión de la OCDE y que tengan la intención de recibir desde la Unión determinados residuos o mezclas de residuos mencionados en el artículo 40, apartado 1, para su valorización presentarán una solicitud a la Comisión en la que indicarán su disposición a recibir dichos residuos o mezclas de residuos específicos y a constar en la lista a que se refiere el artículo 41. Dicha solicitud, así como la documentación relacionada y resto de comunicaciones, se proporcionarán en lengua inglesa.

2. La solicitud a que se refiere el apartado 1 se presentará mediante el formulario que figura en el anexo VIII y contendrá toda la información que en él se detalla.

3. El país solicitante deberá demostrar que ha adoptado y aplica todas las medidas necesarias para garantizar que los residuos en cuestión se gestionen de manera ambientalmente correcta, tal como se contempla en el artículo 59.

A tal efecto, el país solicitante deberá demostrar que:

a) cuenta con una estrategia o plan integral de gestión de residuos que abarca todo su territorio y se muestra capaz y dispuesto a asegurar una gestión ambientalmente correcta de los residuos; dicha estrategia o plan incluirá al menos los siguientes aspectos:

i) la cantidad anual del total de residuos generada en el país, así como la cantidad anual de residuos contemplada por su solicitud (en lo sucesivo, «residuos objeto de la solicitud») generada en el país, y la manera en que se estima que esas cantidades evolucionarán en los siguientes diez años,

ii) una estimación de la capacidad actual de tratamiento de residuos en general, así como una estimación de la capacidad de tratamiento de los residuos objeto de la solicitud, y la manera en que se estima que esas capacidades evolucionarán los siguientes diez años,

iii) la proporción de residuos a nivel nacional que se recogen por separado, así como cualquier objetivo y medida destinados a aumentar esa proporción en el futuro,

iv) una indicación de la proporción de residuos a nivel nacional objeto de la solicitud depositada en vertederos, así como de los objetivos y medidas para reducirla en el futuro,

v) una indicación de la proporción de residuos a nivel nacional que se recicla, así como posibles objetivos y medidas destinados a aumentar dicha proporción en el futuro,

vi) información sobre la cantidad de residuos que se desechan como basura y sobre las medidas adoptadas para prevenir y sanear esa basura,

vii) una estrategia encaminada a garantizar una gestión ambientalmente correcta de los residuos importados en el territorio del país de que se trate, que contemple el posible impacto de esa importación en la gestión de los residuos a nivel nacional,

viii) información sobre la metodología aplicada a la hora de calcular los datos a los que se refieren los incisos i) a vi);

b) cuenta con un marco jurídico para la gestión de residuos que recoja, como mínimo, los siguientes elementos:

i) sistema o sistemas de autorización, concesión de licencias o registro para instalaciones de tratamiento de residuos,

ii) sistema o sistemas de autorización, concesión de licencias o registro para el transporte de residuos,

iii) disposiciones destinadas a garantizar que los residuos sobrantes de la operación de valorización de los residuos objeto de la solicitud se gestionen de manera ambientalmente correcta, tal como se contempla en el artículo 59,

iv) controles adecuados de la contaminación aplicables a las operaciones de gestión de residuos, con límites de emisión para la protección del aire, el suelo y el agua, y medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de dichas operaciones,

v) disposiciones sobre control del cumplimiento, inspección y sanciones destinadas a garantizar la aplicación de los requisitos nacionales e internacionales en materia de gestión y traslado de residuos;

c) es Parte en los acuerdos multilaterales en materia de medio ambiente que se citan en el anexo VIII y ha adoptado las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones en virtud de dichos acuerdos;

d) ha puesto en marcha una estrategia para el control del cumplimiento de la normativa nacional sobre gestión y traslado de residuos que abarca medidas de control y seguimiento, con información referente al número de inspecciones de los traslados de residuos y de las instalaciones de gestión de residuos realizadas y a las sanciones impuestas en caso de incumplimiento de las normas nacionales correspondientes.

4. Como pronto el 21 de nayo de 2029, los países a los que no se aplica la Decisión de la OCDE y que tengan la intención de recibir desde la Unión residuos plásticos mencionados en el artículo 39, apartado 1, letra d), para su reciclado presentarán una solicitud a la Comisión en la que indicarán su disposición a recibir dichos residuos y a constar en la lista a que se refiere el artículo 41. Dicha solicitud, así como toda la documentación relacionada y resto de comunicaciones, se proporcionarán en lengua inglesa.

Además de los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3, el país que presente la solicitud deberá demostrar también todo lo siguiente:

a) que cuenta con un sistema integral de gestión de residuos que abarca todo su territorio y garantiza eficazmente la recogida selectiva de los residuos plásticos;

b) que cuenta con un marco jurídico para la gestión de residuos que recoja, como mínimo, los siguientes elementos:

i) prohibición de la quema a cielo abierto y el depósito incontrolado en vertederos de residuos,

ii) prohibición de la incineración y el depósito en vertederos de residuos plásticos recogidos de forma selectiva,

iii) disposiciones sobre control del cumplimiento, inspección y sanciones destinadas a garantizar la aplicación de lo dispuesto en la letra a) y la letra b), incisos i) y ii);

c) que las importaciones de residuos plásticos de la Unión no tienen efectos adversos en la gestión de los residuos plásticos generados en el país.

5. En caso de producirse cambios con respecto a la información proporcionada a la Comisión en virtud del apartado 3, los países incluidos en la lista a que se refiere el artículo 41 proporcionarán sin demora una actualización de la información especificada en el formulario que figura en el anexo VIII, junto con las pruebas pertinentes. A los cinco años de su inclusión inicial, los países de la lista a que se refiere el artículo 41 deberán, en cualquier caso, proporcionar a la Comisión una actualización de la información especificada en el formulario que figura en el anexo VIII, junto con las pruebas pertinentes.