Articulo 71 Traslados de residuos

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Artículo 71. Asistencia mutua

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A efectos de la aplicación del presente Reglamento y sin perjuicio de lo dispuesto en sus artículos 64 y 65, el Reglamento (CE) n.º 515/97 del Consejo, excepto el artículo 2 bis, los artículos 18 bis a 18 sexies, los títulos IV a VII y el anexo, se aplicará, mutatis mutandis, a la cooperación entre las autoridades correspondientes de los Estados miembros y la Comisión en lo relativo a la aplicación de las disposiciones de la presente sección.