Articulo 32 Traslados de residuos

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Artículo 32. Traslados entre una región ultraperiférica y el Estado miembro del que forma parte

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Como excepción a lo dispuesto en el artículo 9, apartados 1 y 2, en el caso de los traslados entre una región ultraperiférica y el Estado miembro del que forma parte que requieran tránsito por otro Estado miembro, podrá presumirse la autorización tácita de la autoridad competente de tránsito si no se presenta objeción alguna en el plazo de siete días hábiles a partir del día en que se informe al notificante, de conformidad con el artículo 8, apartado 12, de que la notificación se ha completado debidamente. Dicha autorización tácita será válida durante el mismo período indicado en la autorización por escrito de la autoridad competente de destino de conformidad con el artículo 9, apartado 1.