Articulo 13 Traslados de residuos

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Artículo 13. Notificación general

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1. El notificante podrá presentar una notificación general que abarque varios traslados cuando se cumplan todos los requisitos siguientes:

a) los residuos contenidos en los diferentes traslados, identificados con arreglo al artículo 5, apartado 10, tienen básicamente características físicas y químicas similares;

b) los residuos contenidos en los diferentes traslados van a trasladarse al mismo destinatario y la misma instalación;

c) los países de tránsito, en su caso, son los mismos, el trayecto de los diferentes traslados se indica o se adjunta al documento de notificación y el lugar desde el que comienza el traslado es el mismo.

2. El notificante podrá indicar en un anexo adjunto al documento de notificación uno o varios posibles trayectos alternativos. El documento de movimiento cumplimentado de conformidad con el artículo 16, apartado 2, proporcionará información sobre el trayecto indicado en el documento de notificación que debe seguirse, así como sobre cualquier trayecto alternativo que deba seguirse en caso de circunstancias imprevistas y que se indique en el documento de notificación.

3. Las autoridades competentes correspondientes podrán supeditar su consentimiento al uso de una notificación general a que se les proporcione posteriormente información y documentación adicional, de conformidad con el artículo 5, apartados 3 a 6.