Articulo 66 Traslados de residuos

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Artículo 66. Grupo de Control de la Conformidad de los Traslados de Residuos

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1. Se creará un grupo de control del cumplimiento para facilitar y mejorar la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros con el fin de prevenir y detectar traslados ilícitos (en lo sucesivo, «Grupo de Control de la Conformidad de los Traslados de Residuos»).

2. El Grupo de Control de la Conformidad de los Traslados de Residuos estará compuesto por un máximo de tres representantes por Estado miembro, seleccionados de entre los miembros del personal fijo al que se haya designado responsable de la cooperación a que se refiere el artículo 65, apartado 2, o de entre los miembros del personal fijo de otras autoridades correspondientes que participe en la aplicación del presente Reglamento, designados por los Estados miembros, que informarán a la Comisión. Dicho grupo estará copresidido por el representante o representantes de la Comisión y por un representante de un Estado miembro elegido por el Grupo.

3. El Grupo de Control de la Conformidad de los Traslados de Residuos será un foro de intercambio de información pertinente para la prevención y detección de traslados ilegales, incluyendo información e inteligencia sobre las tendencias generales en los traslados ilícitos de residuos, las evaluaciones basadas en el riesgo realizadas por las autoridades de los Estados miembros y las experiencia y los conocimientos sobre medidas de control del cumplimiento, así como para intercambiar puntos de vista sobre las mejores prácticas y facilitar la cooperación y la coordinación entre las autoridades pertinentes. El Grupo de Control de la Conformidad de los Traslados de Residuos podrá examinar cualquier cuestión técnica relacionada con la aplicación del presente Reglamento que planteen quienes lo presidan bien por propia iniciativa, bien a petición de los miembros del Grupo o del Comité a que se refiere el artículo 81.

4. El Grupo de Control de la Conformidad de los Traslados de Residuos se reunirá con periodicidad de al menos una vez al año. Además de los miembros a que se refiere el apartado 2, quienes lo presidan podrán invitar a las reuniones o a parte de las mismas, cuando proceda, a representantes de otras instituciones, órganos, oficinas, agencias, redes y otras partes interesadas pertinentes.

5. La Comisión transmitirá las opiniones expresadas en el Grupo de Control de la Conformidad de los Traslados al Comité contemplado en el artículo 81.