Articulo 85 Traslados de residuos

Articulo 85 Traslados de residuos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 85. Disposiciones derogatorias y transitorias

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Queda derogado el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 con efectos a partir del 20 de mayo de 2024.

2. No obstante, las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 seguirán aplicándose hasta el 21 de mayo de 2026, a excepción de:

a) su artículo 30, que dejará de aplicarse a partir del 20 de mayo de 2024;

b) su artículo 37 que seguirá siendo aplicable hasta el 21 de mayo de 2027;

c) su artículo 51, que seguirá siendo aplicable hasta el 31 de diciembre de 2025.

3. El Reglamento (CE) n.º 1013/2006 también seguirá aplicándose a los traslados para los que se haya presentado una notificación de conformidad con el artículo 4 de dicho Reglamento y con respecto a los cuales la autoridad competente de destino haya dado acuse de recibo de conformidad con el artículo 8 de dicho Reglamento con anterioridad al 21 de mayo de 2026. No se aplicarán a dichos traslados las disposiciones del presente Reglamento.

4. Queda derogado el Reglamento (CE) n.º 1418/2007 de la Comisión (47) con efectos a partir del 21 de mayo de 2027.

5. La valorización o eliminación de residuos en un traslado que haya recibido la autorización de las autoridades competentes correspondientes de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 deberá finalizarse, a más tardar, en el plazo de un año a partir del 21 de mayo de 2026.

6. Todo traslado que haya recibido la autorización de las autoridades competentes correspondientes de conformidad con el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 deberá finalizarse, a más tardar, en el plazo de tres años a partir del 21 de mayo de 2026.

7. La autorización previa de una instalación de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 dejará de ser válida a más tardar cinco años a partir del 20 de mayo de 2024.

8. Las referencias al Reglamento (CE) n.º 1013/2006 derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo XIII.