Articulo 73 Traslados de residuos

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Artículo 73. Elaboración de informes

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1. Antes de que finalice cada año natural, los Estados miembros presentarán a la Comisión un ejemplar del informe que hayan elaborado y presentado a la Secretaría del Convenio de Basilea para el año natural anterior, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, de dicho Convenio.

2. Antes de que finalice cada año natural, los Estados miembros elaborarán además un informe relativo al año natural anterior basado en el cuestionario adicional incorporado en el anexo XI y lo presentarán a la Comisión. En un plazo de un mes a partir de la presentación de dicho informe a la Comisión, los Estados miembros publicarán electrónicamente a través de internet la parte de ese informe relativa al artículo 25, al artículo 60, apartado 1, y al artículo 63, apartado 1, incluido el cuadro 7 del anexo XI, junto con toda explicación que los Estados miembros consideren oportuna, y comunicarán a la Comisión los hiperenlaces asociados. La Comisión confeccionará una lista de hiperenlaces de los Estados miembros y la publicará en su sitio web.

3. Los informes elaborados por los Estados miembros en virtud de los apartados 1 y 2 se presentarán electrónicamente a la Comisión.

4. La Comisión revisará los datos comunicados de conformidad con el presente artículo y publicará un informe con los resultados de su revisión.

Además, la Comisión abordará en dicho informe los siguientes elementos:

a) las tendencias de los traslados ilícitos y las mejores prácticas para hacer frente a dichos traslados, teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por el Grupo de Control de la Conformidad de los Traslados de Residuos a que se refiere el artículo 66;

b) la eficiencia del procedimiento de notificación y autorización previas por escrito establecido en el título II, capítulo 1, y en particular los calendarios correspondientes, entre otras cosas mediante el análisis de elementos como el número de objeciones y autorizaciones, y el tiempo transcurrido entre la presentación de una notificación y una decisión sobre la misma, sobre la base de los datos almacenados en el sistema a que se refiere el artículo 27;

c) la contribución del presente Reglamento a la neutralidad climática, la consecución de la economía circular y la contaminación cero, teniendo en cuenta los informes y datos publicados por los órganos pertinentes de la Unión.

La Agencia Europea de Medio Ambiente asistirá a la Comisión en la tarea de realizar el seguimiento de la aplicación del presente Reglamento mediante la elaboración, cuando proceda, de informes de análisis de los traslados de flujos de residuos específicos y de su impacto medioambiental.

El informe mencionado en el párrafo primero se elaborará, por primera vez, a más tardar el 31 de diciembre de 2029 y, a continuación, cada tres años.

5. A partir del 21 de mayo de 2029, la Comisión elaborará un informe en el que se evalúe si la aplicación de las disposiciones de los artículos 39 a 46 ha garantizado una gestión ambientalmente correcta de los residuos plásticos, tanto en la Unión como en los países en los que dichos residuos se han exportado desde la Unión, así como si no se han producido efectos adversos significativos en el tratamiento de los residuos domésticos en los países importadores. La Comisión tendrá en cuenta la información y los elementos proporcionados por los Estados miembros que participan en la exportación de residuos plásticos, por las autoridades competentes de los países de importación, así como por los agentes económicos y las organizaciones de la sociedad civil.

El informe también proporcionará información sobre la evolución de la capacidad de los operadores de residuos de la Unión para gestionar de manera ambientalmente racional los residuos plásticos generados en los Estados miembros e importados en la Unión.

El informe evaluará asimismo si las disposiciones relativas a los traslados de residuos entre Estados miembros han contribuido a mejorar la gestión de los residuos plásticos, especialmente teniendo en cuenta la clasificación de los residuos plásticos en la entrada EU3011.

Dicho informe irá acompañado, si procede, de una propuesta legislativa para modificar el presente Reglamento, que podría incluir condiciones más estrictas sobre la exportación de residuos plásticos a terceros países, incluidas prohibiciones de exportación.