Articulo 6 Traslados de residuos

Articulo 6 Traslados de residuos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Contrato

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Los traslados de residuos que requieren notificación estarán sujetos al requisito de la celebración de un contrato entre el notificante y el destinatario para la valorización o eliminación de los residuos. Si el destinatario no es el operador de la instalación para la valorización o eliminación de los residuos notificados, el contrato también deberá estar firmado por el operador de la instalación.

2. El contrato a que se refiere el apartado 1 deberá celebrarse y ser efectivo en el momento de la notificación y seguir siendo efectivo durante todo el traslado hasta que se haya expedido un certificado de conformidad con el artículo 15, apartado 5, el artículo 16, apartado 6, o, en su caso, el artículo 15, apartado 4.

El contrato será coherente con el correspondiente documento de notificación y el documento de movimiento y contendrá al menos información sobre el notificante, el destinatario y la instalación, la identidad de los representantes de cada parte, el número de notificación, la designación y composición de los residuos, los códigos de identificación de los residuos, la cantidad de residuos objeto del contrato, la operación de valorización o eliminación y el período de validez del contrato.

3. El contrato deberá establecer la obligación:

a) por parte del notificante, de volver a hacerse cargo de los residuos, o, en su caso, garantizar su valorización o eliminación de forma alternativa, de conformidad con el artículo 22 y el artículo 25, apartado 2 o 3, en caso de que el traslado o la valorización o eliminación no se hayan realizado de acuerdo con lo previsto o de que el traslado sea un traslado ilícito;

b) por parte del destinatario, de valorizar o eliminar los residuos de conformidad con el artículo 25, apartado 8, si el traslado es un traslado ilícito;

c) por parte de la instalación en la que se valorizan o eliminan los residuos, de entregar, con arreglo al artículo 16, apartado 6, un certificado de que los residuos han sido valorizados o eliminados de acuerdo con las autorizaciones otorgadas para dicha notificación, con las condiciones adjuntas a dichas autorizaciones y con el presente Reglamento.

4. En caso de que el residuo esté destinado a valorizaciones o eliminaciones intermedias, el contrato deberá incluir las siguientes obligaciones adicionales:

a) por parte de la instalación, de proporcionar, de conformidad con el artículo 15, apartado 4, y, en su caso, el artículo 15, apartado 5, el certificado o certificados de la instalación o instalaciones que realicen la operación u operaciones de valorización o eliminación finales que acrediten que todos los residuos recibidos de conformidad con las autorizaciones otorgadas para dicha notificación, con las condiciones adjuntas a dichas autorizaciones y con el presente Reglamento han sido valorizados o eliminados, especificando, en la medida de lo posible, la cantidad y el tipo de residuos abarcados por cada certificado;

b) por parte del destinatario, de entregar, si fuera pertinente, una notificación a la autoridad competente inicial del país de expedición inicial, con arreglo al artículo 15, apartado 8.

5. Cuando los residuos deban trasladarse entre dos establecimientos que estén bajo el control de la misma entidad jurídica, el contrato mencionado en el apartado 1 podrá sustituirse por una declaración de dicha entidad jurídica. Dicha declaración abarcará las obligaciones a que se refiere el apartado 3.