Articulo 17 Traslados de residuos

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Artículo 17. Cambios después de la autorización

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1. Si se realiza algún cambio sustancial que afecte a los pormenores o condiciones de las autorizaciones, el notificante deberá informar a las autoridades competentes y al destinatario de forma inmediata y, siempre que sea posible, antes de que se inicie el traslado. Se considerarán cambios esenciales, entre otros, los cambios respecto a la información indicada en la notificación en la cantidad prevista de residuos, el trayecto, incluidos los posibles trayectos alternativos, la fecha o fechas de traslado o el transportista o transportistas, o los cambios en la duración del traslado debidos a circunstancias imprevistas que se presenten una vez iniciado el traslado y que den lugar a que el traslado supere su período de validez.

2. En caso de que se realice un cambio esencial a que se refiere el apartado 1, deberá presentarse una nueva notificación, a menos que todas las autoridades competentes correspondientes consideren que no se requiere una nueva notificación y se lo comuniquen al notificante. Las autoridades competentes informarán al notificante lo antes posible y, a más tardar, cinco días hábiles desde la recepción de la información con arreglo al apartado 1. El traslado previsto no se realizará hasta que el notificante haya sido informado por las autoridades competentes correspondientes. Cuando ya se haya iniciado un traslado, el notificante garantizará que se suspenda su envío tan pronto como sea posible hasta que las autoridades competentes correspondientes informen al notificante de si es necesaria una nueva notificación.

3. Cuando estos cambios esenciales a que se refiere el apartado 1 atañen a autoridades competentes distintas de las concernidas por la notificación inicial, se efectuará una nueva notificación.