Anexo 5 Traslados de residuos

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ANEXO V

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LISTA DE RESIDUOS A EFECTOS DEL ARTÍCULO 39

Notas introductorias:

1. El presente anexo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2008/98/CE.

2. El presente anexo consta de dos partes. El artículo 39 se refiere además a la lista de residuos mencionada en el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE. A los efectos del presente Reglamento, y para determinar si un residuo específico está sujeto a la prohibición de exportación del artículo 39 del presente Reglamento, la lista de residuos a que se refiere el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE se aplicará únicamente en caso de que la lista A de la parte 1 del presente anexo no sea de aplicación. Únicamente si un residuo no figura en la lista A de la parte 1 del presente anexo ni en la lista de residuos mencionada en el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE como residuo peligroso, debe verificarse si figura en la parte 2 del presente anexo.

3. Los residuos enumerados en la lista B de la parte 1 o que figuran entre los residuos no peligrosos enumerados en la lista de residuos a que se refiere el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE (es decir, los residuos que no llevan asterisco) estarán sujetos a la prohibición de exportación si estuvieran contaminados por otros materiales en un grado tal que:

a) aumente los riesgos asociados a los residuos lo suficiente como para que se considere oportuno someterlos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito, teniendo en cuenta la lista de residuos a que se refiere el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE, así como las características de peligrosidad enumeradas en el anexo III de dicha Directiva, o

b) impida la valorización de los residuos de manera ambientalmente correcta.

Parte 1 (1)

Lista A (anexo VIII del Convenio de Basilea)

A1 Residuos de metales y residuos que contengan metales

A1010 Residuos de metales y residuos que estén constituidos por aleaciones de cualquiera de las sustancias siguientes:

- Antimonio

- Arsénico

- Berilio

- Cadmio

- Plomo

- Mercurio

- Selenio

- Telurio

- Talio

pero excluidos los residuos que figuran específicamente en la lista B

A1020 Residuos, con exclusión de los residuos de metales en forma maciza, que estén constituidos o contaminados por cualquiera de las sustancias siguientes:

- Antimonio; compuestos de antimonio

- Berilio; compuestos de berilio

- Cadmio; compuestos de cadmio

- Plomo; compuestos de plomo

- Selenio; compuestos de selenio

- Telurio; compuestos de telurio

A1030 Residuos que estén constituidos o contaminados por cualquiera de las sustancias siguientes:

- Arsénico; compuestos de arsénico

- Mercurio; compuestos de mercurio

- Talio; compuestos de talio

A1040 Residuos que estén constituidos por cualquiera de las sustancias siguientes:

- Carbonilos de metal

- Compuestos de cromo hexavalente

A1050 Lodos de galvanización

A1060 Soluciones de residuos procedentes del decapado de metales

A1070 Residuos de lixiviación de la metalurgia del cinc, polvos y lodos tales como jarosita, hematites, etc.

A1080 Residuos de cinc no incluidos en la lista B, que contengan plomo y cadmio en concentración suficiente para presentar características del anexo III

A1090 Cenizas de la incineración de cables de cobre recubiertos

A1100 Polvos y residuos de los sistemas de depuración de gases de las fundiciones de cobre

A1110 Soluciones electrolíticas usadas de las operaciones de refinación y extracción electrolítica del cobre

A1120 Residuos de lodos, excluidos los fangos anódicos, procedentes de los sistemas de depuración electrolítica de las operaciones de refinación y extracción electrolítica del cobre

A1130 Soluciones mordientes usadas que contengan cobre disuelto

A1140 Catalizadores usados de cloruro cúprico y cianuro de cobre

A1150 Cenizas de metales preciosos procedentes de la incineración de circuitos impresos no incluidas en la lista B (2)

A1160 Acumuladores de plomo y ácido usados, enteros o triturados

A1170 Acumuladores usados sin clasificar, excluidas las mezclas que contengan únicamente acumuladores de la lista B. Acumuladores usados no incluidos en la lista B que contengan constituyentes del anexo I en tal grado que los conviertan en peligrosos

A1180 Residuos o chatarra (3) de montajes eléctricos y electrónicos que contengan componentes tales como acumuladores y otras baterías incluidos en la lista A, interruptores de mercurio, vidrio procedente de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados y condensadores de PCB, o que estén contaminados por constituyentes del anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, policlorobifenilos) en tal grado que posean cualquiera de las características enumeradas en el anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista B, B1110) (4)

A1190 Cables de metales de desecho con un revestimiento o un aislamiento de plásticos que contengan o estén contaminados con alquitrán de carbón, PCB 4 (4), plomo, cadmio, otros compuestos organohalogenados u otros constituyentes del anexo I en tal grado que posean cualquiera de las características enumeradas en el anexo III

A2 Residuos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos, que puedan contener metales y materiales orgánicos

A2010 Residuos de vidrio procedentes de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados

A2020 Residuos de compuestos inorgánicos de flúor en forma de líquidos o de lodos, pero excluidos los residuos de estas características especificados en la lista B

A2030 Catalizadores usados, pero excluidos los especificados en la lista B

A2040 Residuos de yeso procedentes de procesos de la industria química, si contienen constituyentes del anexo I en tal grado que presenten una característica peligrosa del anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista B, B2080)

A2050 Residuos de amianto (polvo y fibras)

A2060 Cenizas volantes de centrales eléctricas de carbón que contengan sustancias del anexo I en concentración suficiente como para que presenten características del anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista B, B2050)

A3 Residuos que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que puedan contener metales y materiales inorgánicos

A3010 Residuos resultantes de la producción o del tratamiento del coque y asfalto de petróleo

A3020 Residuos de aceites minerales no aptos para el uso al que estaban destinados

A3030 Residuos que contengan, estén constituidos o estén contaminados por lodos de compuestos antidetonantes con plomo

A3040 Residuos de fluidos térmicos (transferencia de calor)

A3050 Residuos resultantes de la producción, formulación y utilización de resinas, látex, plastificantes, colas y adhesivos, excepto los residuos de estas características especificados en la lista B (véase la entrada correspondiente en la lista B, B4020)

A3060 Residuos de nitrocelulosa

A3070 Residuos de fenoles, compuestos fenólicos, incluido el clorofenol, en forma de líquido o de lodo

A3080 Residuos de éteres excepto los especificados en la lista B

A3090 Residuos de serrín, polvo, lodo y harina de cuero que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas (véase la entrada correspondiente en la lista B, B3100)

A3100 Restos de recortes y demás desperdicios de cuero o de preparados de cuero, que no sirvan para la fabricación de artículos de cuero, que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas (véase la entrada correspondiente en la lista B, B3090)

A3110 Residuos de peletería que contengan compuestos de cromo hexavalente, biocidas o sustancias infecciosas (véase la entrada correspondiente en la lista B, B3110)

A3120 Fracciones ligeras de la fragmentación (fluff-light)

A3130 Residuos de compuestos orgánicos de fósforo

A3140 Residuos de disolventes orgánicos no halogenados, pero con exclusión de los especificados en la lista B

A3150 Residuos de disolventes orgánicos halogenados

A3160 Residuos de la destilación no acuosa, halogenados o no halogenados, procedentes de las operaciones de valorización de disolventes orgánicos

A3170 Residuos resultantes de la producción de hidrocarburos alifáticos halogenados (tales como clorometano, dicloroetano, cloruro de vinilo, cloruro de vinilideno, cloruro de alilo y epiclorhidrina)

A3180 Residuos, sustancias y artículos que contengan, estén constituidos o estén contaminados con policlorobifenilos (PCB), policloroterfenilos (PCT), naftalenos policlorados (PCN) o polibromobifenilos (PBB), o cualquier otro compuesto polibromado análogo, con una concentración igual o superior a 50 mg/kg (5)

A3190 Residuos alquitranados (con exclusión de los cementos asfálticos) resultantes de la refinación, destilación o cualquier tratamiento pirolítico de materiales orgánicos

A3200 Materiales bituminosos (residuos asfálticos) resultantes de la construcción y el mantenimiento de carreteras, que contengan alquitrán (véase la entrada correspondiente en la lista B, B2130)

A3210 Residuos de materias plásticas, incluidas las mezclas de esos residuos, que contengan constituyentes del anexo I, o estén contaminados con ellos, en un grado tal que presenten una de las características del anexo III (véanse la entrada B3011 correspondiente de la lista B de la presente parte, y la entrada Y48 de la lista A de la parte 2)

A4 Residuos que puedan contener constituyentes inorgánicos u orgánicos

A4010 Residuos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos farmacéuticos, pero con exclusión de los residuos especificados en la lista B

A4020 Residuos clínicos y afines; es decir, residuos resultantes de prácticas médicas, de enfermería, odontología, veterinarias o actividades similares, y residuos generados en hospitales u otras instalaciones durante actividades de examen o tratamiento de pacientes, o de proyectos de investigación

A4030 Residuos resultantes de la producción, formulación y utilización de biocidas y productos fitofarmacéuticos, con inclusión de residuos de plaguicidas y herbicidas que no respondan a las especificaciones, caducados (6), o no aptos para el uso previsto originalmente

A4040 Residuos resultantes de la fabricación, formulación y utilización de productos químicos para la conservación de la madera (7)

A4050 Residuos que contengan, estén constituidos o estén contaminados con alguna de las sustancias siguientes:

- Cianuros inorgánicos, con excepción de residuos en forma sólida que contengan metales preciosos, con trazas de cianuros inorgánicos

- Cianuros orgánicos

A4060 Residuos de mezclas y emulsiones de aceites y agua o de hidrocarburos y agua

A4070 Residuos resultantes de la producción, formulación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices, con exclusión de los residuos de estas características especificados en la lista B (véase la entrada correspondiente de la lista B, B4010)

A4080 Residuos de carácter explosivo (pero con exclusión de los residuos de estas características especificados en la lista B)

A4090 Residuos de soluciones ácidas o básicas, distintos de los especificados en la entrada correspondiente de la lista B (véase la entrada correspondiente de la lista B, B2120)

A4100 Residuos resultantes de la utilización de dispositivos de control de la contaminación industrial para la depuración de los gases industriales, pero con exclusión de los residuos de estas características especificados en la lista B

A4110 Residuos que contengan, estén constituidos o estén contaminados con alguna de las sustancias siguientes:

- cualquier sustancia de la familia de los dibenzofuranos policlorados

- cualquier sustancia de la familia de las dibenzoparadioxinas policloradas

A4120 Residuos que contengan, estén constituidos o estén contaminados con peróxidos

A4130 Residuos de envases y contenedores que contengan sustancias del anexo I, en concentración suficiente como para que presenten características peligrosas del anexo III

A4140 Residuos que contengan o estén constituidos por productos químicos que no responden a las especificaciones o caducados (8) que correspondan a categorías del anexo I y que presenten características peligrosas del anexo III

A4150 Residuos de sustancias químicas, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en la salud humana o el medio ambiente no se conozcan

A4160 Carbón activado usado no incluido en la lista B (véase la entrada correspondiente de la lista B, B2060)

Lista B (anexo IX del Convenio de Basilea)

B1 Residuos de metales y residuos que contengan metales

B1010 Residuos de metales y de aleaciones de metales, en forma metálica y no dispersable:

- Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, pero no el mercurio)

- Chatarra de hierro y acero

- Chatarra de cobre

- Chatarra de níquel

- Chatarra de aluminio

- Chatarra de cinc

- Chatarra de estaño

- Chatarra de tungsteno

- Chatarra de molibdeno

- Chatarra de tantalio

- Chatarra de magnesio

- Desechos de cobalto

- Desechos de bismuto

- Desechos de titanio

- Desechos de circonio

- Desechos de manganeso

- Desechos de germanio

- Desechos de vanadio

- Desechos de hafnio, indio, niobio, renio y galio

- Desechos de torio

- Desechos de tierras raras

- Chatarra de cromo

B1020 Chatarra de metal limpia y no contaminada, incluidas las aleaciones, en forma acabada en bruto (chapas, planchas, vigas, barras, etc.), de:

- Desechos de antimonio

- Desechos de berilio

- Desechos de cadmio

- Desechos de plomo (pero con exclusión de los acumuladores de plomo-ácido)

- Desechos de selenio

- Desechos de telurio

B1030 Metales refractarios que contengan residuos

B1031 Residuos de metales y de aleaciones de metales de molibdeno, tungsteno, titanio, tantalio, niobio y renio, en forma metálica dispersable (polvo de metal), excluidos los residuos especificados en la entrada A1050, lodos de galvanización, de la lista A

B1040 Chatarra de montajes resultante de la generación de energía eléctrica, no contaminada con aceite lubricante, PCB o PCT en una cantidad que la haga peligrosa

B1050 Fracción pesada de la chatarra de mezcla de metales no férreos que no contenga materiales del anexo I en una concentración suficiente como para que presente características del anexo III (9)

B1060 Residuos de selenio y telurio en forma metálica elemental, incluso en forma de polvo

B1070 Residuos de cobre y de aleaciones de cobre en forma dispersable, a menos que contengan constituyentes del anexo I en una cantidad tal que les haga presentar alguna de las características del anexo III

B1080 Cenizas y residuos de cinc, incluidos los residuos de aleaciones de cinc en forma dispersable, a menos que contengan constituyentes del anexo I en una concentración tal que presenten alguna de las características del anexo III o presenten la característica peligrosa H4.3 (10)

B1090 Acumuladores usados que se ajusten a una especificación, con exclusión de los fabricados con plomo, cadmio o mercurio

B1100 Residuos que contengan metales resultantes de la fundición, fusión y refinación de metales:

- Peltre de cinc duro

- Espumas y grasos que contengan cinc:

- Matas de galvanización de superficie (> 90 % Zn)

- Matas de galvanización de fondo (> 92 % Zn)

- Matas de cinc de moldeo a presión (> 85 % Zn)

- Matas del proceso de galvanización en discontinuo (> 92 % Zn)

- Residuos procedentes del desespumado de cinc

- Residuos procedentes del desespumado de aluminio (o espumas) con exclusión de las escorias salinas

- Escorias del tratamiento del cobre destinadas a un tratamiento o refinación posteriores, que no contengan arsénico, plomo o cadmio en tal grado que presenten características peligrosas del anexo III

- Residuos de revestimientos refractarios, con inclusión de crisoles, derivados de la fundición del cobre

- Escorias del tratamiento de metales preciosos destinados a una refinación posterior

- Escorias de estaño que contengan tántalo, con menos del 0,5 % de estaño

B1110 Montajes eléctricos y electrónicos:

- Montajes electrónicos constituidos exclusivamente por metales o aleaciones

- Residuos o chatarra de montajes eléctricos o electrónicos (11) (incluidos los circuitos impresos) que no contengan componentes tales como acumuladores y otras baterías incluidas en la lista A, interruptores de mercurio, vidrio procedente de tubos de rayos catódicos u otros vidrios activados ni condensadores de PCB, o no estén contaminados por constituyentes del anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, clorobifenilos) o de los que se hayan extraído estos constituyentes hasta el punto de que no posean ninguna de las características enumeradas en el anexo III (véase la entrada correspondiente de la lista A, A1180)

- Montajes eléctricos o electrónicos (incluidos los circuitos impresos, componentes electrónicos y cables) destinados a la reutilización directa (12) y no al reciclado o a la eliminación final (13)

B1115 Cables de metales de desecho con un revestimiento o un aislamiento de plásticos que no estén enumerados en la entrada A1190, sin contar aquellos que estén destinados a operaciones del anexo IVA o a cualquier otra operación de eliminación que implique, en una fase u otra, procesos térmicos no controlados, como por ejemplo la quema a cielo abierto

B1120 Catalizadores usados, con exclusión de líquidos utilizados como catalizadores, que contengan alguno de los siguientes elementos:

- Metales de transición, con exclusión de los residuos de catalizadores (catalizadores usados, catalizadores líquidos usados u otros catalizadores) de la lista A:

escandio

vanadio

manganeso

cobalto

cobre

itrio

niobio

hafnio

tungsteno

titanio

cromo

hierro

níquel

cinc

circonio

molibdeno

tantalio

renio

- Lantánidos (metales del grupo de las tierras raras):

lantanio

praseodimio

samario

gadolinio

disprosio

erbio

iterbio

cerio

neodimio

europio

terbio

holmio

tulio

lutecio

B1130 Catalizadores usados limpios que contengan metales preciosos

B1140 Residuos en forma sólida de metales preciosos, que contengan trazas de cianuros inorgánicos

B1150 Residuos de metales preciosos y sus aleaciones (oro, plata, el grupo de platino, pero no el mercurio) en forma dispersable, no líquida, con un embalaje y etiquetado adecuados

B1160 Cenizas de metales preciosos resultantes de la incineración de circuitos impresos (véase la entrada correspondiente de la lista A, A1150)

B1170 Cenizas de metales preciosos resultantes de la incineración de películas fotográficas

B1180 Residuos de películas fotográficas que contengan haluros de plata y plata metálica

B1190 Residuos de papel para fotografía que contengan haluros de plata y plata metálica

B1200 Escoria granulada resultante de la fabricación de hierro y acero

B1210 Escoria resultante de la fabricación de hierro y acero, con inclusión de escorias que sean una fuente de TiO2 y vanadio

B1220 Escoria de la producción de cinc, químicamente estabilizada, con un elevado contenido de hierro (más de 20 %) y tratada de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo, DIN 4301) principalmente con fines de construcción

B1230 Cascarilla de laminación resultante de la fabricación de hierro y acero

B1240 Cascarilla de laminación de óxido de cobre

B1250 Residuos de vehículos al final de su vida útil que no contengan ni líquidos ni otros componentes peligrosos

B2 Residuos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos, que puedan contener metales y materiales orgánicos

B2010 Residuos resultantes de actividades mineras, en forma no dispersable:

- Residuos de grafito natural

- Residuos de pizarra, estén o no recortados en forma basta o simplemente cortados, mediante aserrado o de otra manera

- Residuos de mica

- Residuos de leucita, nefelina y sienita nefelínica

- Residuos de feldespato

- Residuos de espato flúor

- Residuos de sílice en forma sólida, con exclusión de los utilizados en operaciones de fundición

B2020 Residuos de vidrio en forma no dispersable:

- Desperdicios de vidrios rotos y otros residuos y escorias de vidrios, con excepción del vidrio de los tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados

B2030 Residuos cerámicos en forma no dispersable:

- Desperdicios y residuos de cermet (compuestos a partir de cerámica y metal)

- Fibras cerámicas no especificadas ni incluidas en otra categoría

B2040 Otros residuos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos:

- Sulfato de calcio parcialmente refinado resultante de la desulfurización del gas de combustión

- Residuos de revestimientos o planchas de yeso resultantes de la demolición de edificios

- Escorias de la producción de cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (más de 20 %) y tratadas de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo, DIN 4301 y DIN 8201) principalmente con fines de construcción y para aplicaciones como abrasivos

- Azufre en forma sólida

- Carbonato cálcico resultante de la producción de cianamida de calcio (con un pH inferior a 9)

- Cloruros de sodio, potasio, calcio

- Carborundo (carburo de silicio)

- Hormigón en cascotes

- Residuos de vidrio que contengan litio-tantalio y litio-niobio

B2050 Cenizas volantes de centrales eléctricas a carbón, no incluidas en la lista A (véase la entrada correspondiente de la lista A, A2060)

B2060 Carbón activado usado que no contenga ningún constituyente del anexo I en una cantidad tal que presente características del anexo III, por ejemplo, carbón resultante del tratamiento del agua potable y de procesos de la industria alimentaria y de la producción de vitaminas (véase la entrada correspondiente de la lista A, A4160)

B2070 Lodos de fluoruro de calcio

B2080 Residuos de yeso resultante de procesos de la industria química no incluidos en la lista A (véase la entrada correspondiente de la lista A, A2040)

B2090 Ánodos usados resultantes de la producción de acero o aluminio, hechos de coque o asfalto de petróleo y limpiados con arreglo a las especificaciones normales de la industria (con exclusión de los ánodos usados resultantes de la electrólisis de cloro-álcali y de la industria metalúrgica)

B2100 Residuos de hidratos de aluminio y residuos de alúmina, y restos de la producción de alúmina, con exclusión de los materiales utilizados en procesos de depuración, floculación o filtrado de gases

B2110 Residuos de bauxita («lodos rojos») (pH moderado hasta menos de 11,5)

B2120 Residuos de soluciones ácidas o básicas con un pH superior a 2 o inferior a 11,5, que no sean corrosivos o peligrosos de otro modo (véase la entrada correspondiente de la lista A, A4090)

B2130 Materiales bituminosos (residuos asfálticos) resultantes de la construcción y el mantenimiento de carreteras, que no contengan alquitrán (14) (véase la entrada correspondiente en la lista A, A3200)

B3 Residuos que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que puedan contener metales y materiales inorgánicos

B3011 (15)

Residuos de materias plásticas (véanse la entrada A3210 correspondiente de la lista A de la presente parte, y la entrada Y48 de la lista A de la parte 2)

- Los siguientes residuos de materias plásticas, siempre que estén destinados al reciclado (16) de manera ambientalmente correcta y que apenas estén contaminados y apenas contengan otros tipos de residuos (17):

- Residuos de materias plásticas que consisten casi exclusivamente (18) en un polímero no halogenado, con inclusión de los siguientes, pero sin limitarse a ellos:

- polietileno (PE)

- polipropileno (PP)

- poliestireno (PS)

- acrilonitrilo butadieno estireno (ABS)

- tereftalato de polietileno (PET)

- policarbonatos (PC)

- poliésteres

- Residuos de materias plásticas que consisten casi exclusivamente (19) en una resina curada o un producto de condensación endurecido, con inclusión de las siguientes resinas, pero sin limitarse a ellas:

- resinas ureicas de formaldehído

- resinas fenólicas de formaldehído

- resinas melamínicas de formaldehído

- resinas epoxídicas

- resinas alquídicas

- Residuos de materias plásticas consistentes casi exclusivamente 19 (19) en uno de los siguientes polímeros fluorados (20):

- perfluoroetileno/propileno (FEP)

- perfluoroalcoxialcanos:

- tetrafluoroetileno / éter de perfluoroalquilo y vinilo (PFA)

- tetrafluoroetileno / éter de perfluorometilo y vinilo (MFA)

- fluoruro de polivinilo (PVF)

- fluoruro de polivinilideno (PVDF)

- Mezclas de residuos de materias plásticas, consistentes en polietileno (PE), polipropileno (PP) o tereftalato de polietileno (PET), siempre que cada material vaya a reciclarse por separado (21) de manera ambientalmente correcta y que apenas estén contaminados y apenas contengan otros tipos de residuos (22)

B3020 Residuos de papel, cartón y productos del papel

Los materiales siguientes, siempre que no estén mezclados con residuos peligrosos:

Desperdicios y residuos de papel o cartón de:

- papel o cartón sin blanquear o papel o cartón ondulado

- otros papeles o cartones, obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada, sin colorear en la masa

- papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo, periódicos, revistas y materiales impresos similares)

- otros, con inclusión, pero sin limitarse a:

1) cartón laminado

2) desperdicios sin triar

B3026 Los siguientes desechos del tratamiento previo de embalajes compuestos para líquidos que no contengan materiales incluidos en el anexo I en concentraciones tales que presenten características del anexo III:

- fracciones plásticas no separables

- fracciones de plástico y aluminio no separables

B3027 Residuos laminados de etiquetas autoadhesivas que contengan materias primas utilizadas en la producción de materiales para etiquetas

B3030 Residuos de materias textiles

Los siguientes materiales, siempre que no estén mezclados con otros residuos y estén preparados con arreglo a una especificación:

- Residuos de seda (con inclusión de capullos inadecuados para el devanado, desechos de hilados y de materiales en hilachas):

- que no estén cardados ni peinados

- otros

- Residuos de lana o de pelo animal, fino o basto, con inclusión de residuos de hilados, pero con exclusión del material en hilachas:

- borras de lana o de pelo animal fino

- otros desechos de lana o de pelo animal fino

- residuos de pelo animal basto

- Residuos de algodón (con inclusión de los desechos de hilados y material en hilachas):

- residuos de hilados (con inclusión de desechos de hilos)

- material en hilachas

- otros

- Estopa y residuos de lino

- Estopa y residuos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de cáñamo verdadero (Cannabis sativa L.)

- Estopa y residuos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de yute y otras fibras textiles bastas (con exclusión del lino, el cáñamo verdadero y el ramio)

- Estopa y residuos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de sisal y de otras fibras textiles del género Agave

- Estopa, borras y residuos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de coco

- Estopa, borras y residuos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de abaca (cáñamo de Manila o Musa textilis Née)

- Estopa, borras y residuos (con inclusión de desechos de hilados y material en hilachas) de ramio y otras fibras textiles vegetales, no especificadas o incluidas en otra categoría

- Residuos (con inclusión de borras, desechos de hilados y de material en hilachas) de fibras no naturales:

- de fibras sintéticas

- de fibras artificiales

- Ropa usada y otros artículos textiles usados

- Trapos usados, bramantes, cordelería y cables de desecho y artículos usados de bramante, cordelería o cables de materiales textiles

- triados

- otros

B3035 Residuos de alfombras, moquetas y recubrimientos de suelos de materiales textiles

B3040 Residuos de caucho

Los siguientes materiales, siempre que no estén mezclados con otros residuos:

- Residuos y desperdicios de caucho endurecido (por ejemplo, ebonita)

- Otros residuos de caucho (con exclusión de los residuos especificados en otra categoría)

B3050 Residuos de corcho y de madera sin tratar:

- Residuos y desperdicios de madera, estén o no aglomerados en leños, briquetas, bolas o formas similares

- Residuos de corcho: corcho triturado, granulado o pulverizado

B3060 Residuos resultantes de las industrias agroalimentarias, siempre que no sean infecciosos:

- Lías de vino

- Desechos, residuos y subproductos vegetales secos y esterilizados, estén o no en forma de bolas, del tipo de los utilizados como pienso, no especificados o incluidos en otra categoría

- Productos desgrasados; residuos resultantes del tratamiento de sustancias grasas o de ceras animales o vegetales

- Residuos de huesos y de núcleos córneos, no elaborados, desgrasados, o simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), tratados con ácido o desgelatinizados

- Residuos de pescado

- Cáscaras, cortezas, pieles y otros residuos del cacao

- Otros residuos de la industria agroalimentaria, con exclusión de subproductos que satisfagan los requisitos y normas nacionales e internacionales para el consumo humano o animal

B3065 Residuos de aceites y grasas comestibles de origen animal o vegetal (por ejemplo, aceites de freír), siempre que no presenten alguna de las características del anexo III

B3070 Los siguientes residuos:

- Residuos de pelo humano

- Residuos de paja

- Micelio de hongos desactivado resultante de la producción de penicilina, para su utilización como pienso

B3080 Residuos, desperdicios y recortes de caucho

B3090 Recortes y otros residuos de cuero o de preparados de cuero, no aptos para la fabricación de artículos de cuero, con exclusión de los lodos de cuero, que no contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas (véase la entrada correspondiente de la lista A, A3100)

B3100 Residuos de serrín, polvo, lodo y harina de cuero que no contengan compuestos de cromo hexavalente ni biocidas (véase la entrada correspondiente en la lista A, A3090)

B3110 Residuos de peletería que no contengan compuestos de cromo hexavalente ni biocidas ni sustancias infecciosas (véase la entrada correspondiente de la lista A, A3110)

B3120 Residuos que estén constituidos por colorantes alimentarios

B3130 Residuos de éteres poliméricos y residuos de éteres monoméricos no peligrosos que no puedan formar peróxidos

B3140 Residuos de neumáticos, excluidos los destinados a las operaciones del anexo IVA

B4 Residuos que puedan contener constituyentes inorgánicos u orgánicos

B4010 Residuos que estén constituidos principalmente por pinturas, tintas y barnices endurecidos, con base de agua o de látex, que no contengan disolventes orgánicos, metales pesados ni biocidas en tal grado que los conviertan en peligrosos (véase la entrada correspondiente en la lista A, A4070)

B4020 Residuos procedentes de la producción, formulación y utilización de resinas, látex, plastificantes, colas y adhesivos, que no figuren en la lista A, sin disolventes ni otros contaminantes en tal grado que no presenten características del anexo III, por ejemplo, con base de agua, o colas con base de caseína, almidón, dextrina, éteres de celulosa, alcoholes polivinílicos (véase la entrada correspondiente en la lista A, A3050)

B4030 Aparatos fotográficos de un solo uso usados, con baterías no incluidas en la lista A

Parte 2

Lista A (anexo II del Convenio de Basilea)

Y46 Residuos domésticos (23)

Y47 Residuos resultantes de la incineración de residuos domésticos

Y48 Residuos de materias plásticas, incluidas las mezclas de esos residuos, con excepción de los siguientes:

- Residuos de materias plásticas que sean residuos peligrosos (véase la entrada A3210 la lista A de la parte 1 del anexo V)

- Los siguientes residuos de materias plásticas, siempre que estén destinados al reciclado (24) de manera ambientalmente correcta y que apenas estén contaminados y apenas contengan otros tipos de residuos (25):

- Residuos de materias plásticas que consisten casi exclusivamente (26) en un polímero no halogenado, con inclusión de los siguientes, pero sin limitarse a ellos:

- polietileno (PE)

- polipropileno (PP)

- poliestireno (PS)

- acrilonitrilo butadieno estireno (ABS)

- tereftalato de polietileno (PET)

- policarbonatos (PC)

- poliésteres

- Residuos de materias plásticas que consisten casi exclusivamente (27) en una resina curada o un producto de condensación endurecido, con inclusión de las siguientes resinas, pero sin limitarse a ellas:

- resinas ureicas de formaldehído

- resinas fenólicas de formaldehído

- resinas melamínicas de formaldehído

- resinas epoxídicas

- resinas alquídicas

- Residuos de materias plásticas consistentes casi exclusivamente 27 (27) en uno de los siguientes polímeros fluorados (28):

- perfluoroetileno/propileno (FEP)

- perfluoroalcoxialcanos:

- tetrafluoroetileno / éter de perfluoroalquilo y vinilo (PFA)

- tetrafluoroetileno / éter de perfluorometilo y vinilo (MFA)

- fluoruro de polivinilo (PVF)

- fluoruro de polivinilideno (PVDF)

- Mezclas de residuos de materias plásticas, consistentes en polietileno (PE), polipropileno (PP) o tereftalato de polietileno (PET), siempre que cada material vaya a reciclarse por separado (29) de manera ambientalmente correcta y que apenas estén contaminados y apenas contengan otros tipos de residuos (30)

Lista B (residuos del apéndice 4, parte II, de la Decisión de la OCDE) (31)

Residuos que contengan metales

AA010

2619 00

Escorias, batiduras y demás desperdicios de la industria siderúrgica (32)

AA060

2620 50

Cenizas y residuos de vanadio

AA190

8104 20

ex 8104 30

Residuos y chatarra de magnesio que sean inflamables, pirofóricos o que emitan, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas

Residuos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos, que puedan contener metales y materiales orgánicos

AB030

Residuos procedentes del tratamiento superficial de metales mediante productos no cianurados

AB070

Arenas utilizadas en las operaciones de fundición

AB120

ex 2812 90

Compuestos de haluros inorgánicos no especificados ni incluidos en otra categoría

ex 3824

AB150

ex 3824 90

Sulfito de calcio y sulfato de calcio sin refinar procedentes de la desulfurización de gases de combustión (FGD)

Residuos que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que puedan contener metales y materiales inorgánicos

AC060

ex 3819 00

Fluidos hidráulicos

AC070

ex 3819 00

Líquidos de frenos

AC080

ex 3820 00

Líquidos anticongelantes

AC150

Clorofluorocarburos

AC160

Halones

AC170

ex 4403 10

Residuos de corcho y de madera tratados

Residuos que puedan contener constituyentes inorgánicos u orgánicos

AD090

ex 3824 90

Residuos de la producción, de la preparación y de la utilización de productos y materiales reprográficos y fotográficos, no especificados ni incluidos en otra categoría

AD100

Residuos procedentes del tratamiento superficial de plásticos mediante productos no cianurados

AD120

ex 3914 00

Resinas intercambiadoras de iones

ex 3915

AD150

Materias orgánicas naturales utilizadas como medio filtrante (como los biofiltros)

Residuos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos, que puedan contener metales y materiales orgánicos

RB020

ex 6815

Fibras cerámicas con propiedades físico-químicas similares a las del amianto

(1) Las referencias en las listas A y B a los anexos I, III y IV remiten a los anexos del Convenio de Basilea.

(2) Obsérvese que la entrada correspondiente de la lista B (B1160) no especifica excepciones.

(3) Esta entrada no incluye la chatarra de montajes resultante de la generación de energía eléctrica.

(4) PCB en concentración de 50 mg/kg o superior.

(5) La concentración de 50 mg/kg se considera el nivel práctico para todos los residuos a escala internacional. Sin embargo, muchos países han establecido niveles reglamentarios inferiores a escala nacional (por ejemplo, 20 mg/kg) para determinados residuos.

(6) «Caducados» significa no utilizados en el período recomendado por el fabricante.

(7) Esta entrada no incluye la madera tratada con productos químicos conservantes de la madera.

(8) «Caducados» significa no utilizados en el período recomendado por el fabricante.

(9) Obsérvese que, aunque exista un bajo nivel de contaminación con materiales del anexo I, los procesos posteriores, incluido el reciclado, pueden dar lugar a fracciones separadas que contengan concentraciones notablemente superiores de dichos materiales del anexo I.

(10) La cuestión de las cenizas de cinc está siendo actualmente objeto de estudio y existe una recomendación de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) de que no se consideren mercancías peligrosas.

(11) Esta entrada no incluye la chatarra resultante de la generación de energía eléctrica.

(12) La reutilización puede incluir la reparación, restauración o modernización, pero no una reconstrucción importante.

(13) En algunos países, estos materiales destinados a reutilización directa no se consideran residuos.

(14) El nivel de concentración de benzo(a)pireno no debería ser igual o superior a 50 mg/kg.

(15) A efectos del presente Reglamento, los términos «que apenas estén contaminados y apenas contengan otros tipos de residuos» y, en su caso, «que consisten casi exclusivamente en» se entenderán en el sentido de que, en un envío de residuos plásticos o mezclas de residuos de materias plásticas, clasificados en la entrada B3011, el contenido de contaminación, otros tipos de residuos o polímeros no halogenados, resinas curadas o productos de condensación endurecido, o polímeros fluorados, distintos del polímero no halogenado, resina curada o producto de condensación endurecido, o polímero fluorado que constituya el grueso de los residuos plásticos, no superará un máximo total del 2 % del peso del envío.

(16) Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (R3 del anexo IV, sección B), o, si fuera necesario, almacenamiento temporal limitado a un caso, a condición de que vaya seguido de la operación R3 y cuente con el respaldo de contratos o documentos oficiales pertinentes.

(17) A propósito de los residuos que «apenas estén contaminados y apenas contengan otros tipos de residuos», las especificaciones nacionales e internacionales pueden ofrecer un punto de referencia.

(18) A propósito de «casi exclusivamente», las especificaciones nacionales e internacionales pueden ofrecer un punto de referencia.

(19) A propósito de «casi exclusivamente», las especificaciones nacionales e internacionales pueden ofrecer un punto de referencia.

(20) Se excluyen los residuos postconsumo.

(21) Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (R3 del anexo IV, sección B), previa clasificación y, si fuera necesario, almacenamiento temporal limitado a un caso, a condición de que vaya seguido de la operación R3 y cuente con el respaldo de contratos o documentos oficiales pertinentes.

(22) A propósito de «casi exclusivamente», las especificaciones nacionales e internacionales pueden ofrecer un punto de referencia.

(23) A menos que estén clasificados convenientemente en una entrada específica del anexo III.

(24) Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (R3 del anexo IV, sección B), o, si fuera necesario, almacenamiento temporal limitado a un caso, a condición de que vaya seguido de la operación R3 y cuente con el respaldo de contratos o documentos oficiales pertinentes.

(25) A propósito de los residuos que «apenas estén contaminados y apenas contengan otros tipos de residuos», las especificaciones nacionales e internacionales pueden ofrecer un punto de referencia.

(26) A propósito de «casi exclusivamente», las especificaciones nacionales e internacionales pueden ofrecer un punto de referencia.

(27) A propósito de «casi exclusivamente», las especificaciones nacionales e internacionales pueden ofrecer un punto de referencia.

(28) Se excluyen los residuos postconsumo.

(29) Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (R3 del anexo IV, sección B), previa clasificación y, si fuera necesario, almacenamiento temporal limitado a un caso, a condición de que vaya seguido de la operación R3 y cuente con el respaldo de contratos o documentos oficiales pertinentes.

(30) A propósito de los residuos que «apenas estén contaminados y apenas contengan otros tipos de residuos», las especificaciones nacionales e internacionales pueden ofrecer un punto de referencia.

(31) Los residuos numerados AB130, AC250, AC260 y AC270 se han eliminado porque, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 18 de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos (DO L 114 de 27.4.2006, p. 9. Directiva derogada por la Directiva 2008/98/CE), no se consideran peligrosos y, por tanto, no están sujetos a la prohibición de exportación establecida en el artículo 39 del presente Reglamento. Los residuos numerados AC300 se han eliminado porque están cubiertos por la entrada A3210 de la lista A de la parte 1.

(32) Esta categoría incluye los residuos en forma de cenizas, restos, escorias, grasos, productos del espumado, batiduras, polvos, lodos y tortas salvo que un material figure expresamente en otra categoría.