Anexo 10 Traslados de residuos

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ANEXO X

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REQUISITOS APLICABLES A LOS AUDITORES Y CRITERIOS APLICABLES A LAS INSTALACIONES QUE RECIBEN RESIDUOS EXPORTADOS DE LA UNIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 46

Parte A

Requisitos pormenorizados para terceros que realizan auditorías

1. Todo tercero que realice auditorías de conformidad con el artículo 46 se considerará independiente del notificante o de la persona que organiza el traslado, así como de la instalación auditada, si está documentado que:

a) no forma parte de estas entidades ni está bajo su control;

b) ha establecido y aplicado procedimientos que garantizan su imparcialidad, en particular:

i) la evaluación continua de los riesgos de su imparcialidad,

ii) la detección, eliminación y atenuación de los riesgos para la imparcialidad derivados de presiones financieras, comerciales y de otro tipo,

iii) la evaluación del riesgo para su imparcialidad derivado de las relaciones de su personal;

c) se estructura y gestiona de tal manera que se garantice su independencia e imparcialidad, en particular:

i) puede ser identificado claramente dentro de la entidad jurídica, si la entidad jurídica efectúa también actividades no relacionadas con las inspecciones,

ii) dispone de normas de presentación de informes sobre la actividad de auditoría realizada,

iii) su personal tiene responsabilidades con respecto a la realización de auditorías que se pueden identificar claramente.

2. Se considerará que todo tercero que efectúe auditorías de conformidad con el artículo 46 posee cualificaciones adecuadas en el ámbito de las auditorías y el tratamiento de residuos si dispone, directamente o mediante subcontratación, de un número suficiente de personal cualificado que recibe formación periódica y si su personal que participa en la realización de esas auditorías tiene experiencia profesional documentada en los siguientes ámbitos:

a) realización de auditorías de instalaciones de tratamiento de residuos;

b) operaciones de tratamiento de residuos;

c) sistemas de gestión ambiental y de la salud y la seguridad en el trabajo.

3. Para demostrar que cumple los criterios mencionados en los apartados 1 y 2, todo tercero que realice auditorías podrá hacer referencia a su certificación con arreglo las normas de la Unión o internacionalmente reconocidas que sean pertinentes para la realización de auditorías, tal como se definen en el artículo 46, como la norma ISO 19011:2018 o la norma ISO/IEC 17020:2012.

Parte B

Criterios para demostrar que una instalación gestiona los residuos exportados desde la Unión de una manera ambientalmente correcta

1. Durante la auditoría a que se refiere el artículo 46, apartado 3, se verificará si la instalación que gestiona los residuos en el país de destino cumple en sus operaciones reales las condiciones siguientes:

a) la instalación está autorizada por sus autoridades competentes para importar y tratar esos residuos (esto debe demostrarse, en particular, presentando las autorizaciones o permisos correspondientes) y realiza sus actividades de acuerdo con la normativa nacional pertinente sobre protección del medio ambiente;

b) la instalación se ha diseñado, construido y explotado de una manera segura y ambientalmente correcta y, en particular, cuenta con los procesos, la tecnología de gestión de residuos pertinente, la organización y la infraestructura necesarios para tratar los residuos considerados, así como con seguros que cubren los riesgos y responsabilidades potenciales; a tal fin, debe comprobarse, como mínimo, la información relativa a los métodos de tratamiento de residuos, en particular en lo relativo a los desechos residuales;

c) la instalación establece y utiliza sistemas, procedimientos y técnicas de gestión y seguimiento que permiten prevenir, reducir, reducir al mínimo y, en la medida de lo factible, eliminar:

i) los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores afectados y para los residentes en las inmediaciones de la instalación, y

ii) los efectos adversos sobre el medio ambiente causados por sus actividades [en particular mediante la aplicación de medidas adecuadas para vigilar y hacer frente a la contaminación del suelo, el agua y el aire y otras molestias (olores, ruidos, etc.)];

d) la instalación garantiza la trazabilidad de todos los residuos recibidos y tratados, y se asegura de que todos los desechos residuales generados por sus actividades se documenten y solo se transfieran a instalaciones de gestión de residuos autorizadas para tratar esos desechos residuales; a tal fin, se comprobará, como mínimo, la información relativa a lo siguiente:

- la cantidad de residuos que la instalación está autorizada a tratar de acuerdo con sus autorizaciones o permisos,

- la cantidad de residuos que la instalación recibe y valoriza anualmente,

- la cantidad de desechos residuales generados por sus actividades, así como pruebas de que esos desechos residuales se tratan en una instalación de tratamiento de residuos autorizada, también en el caso de las exportaciones;

e) la instalación ha adoptado medidas para ahorrar energía y limitar las emisiones de gases de efecto invernadero vinculadas a sus actividades;

f) la instalación elabora y es capaz de presentar registros de sus actividades de gestión e importación y exportación de residuos correspondientes a los últimos cinco años; si la instalación lleva en funcionamiento menos de cinco años, elabora y es capaz de presentar registros de sus actividades de gestión y traslado de residuos correspondientes al período que lleva en funcionamiento;

g) la instalación no ha sido condenada por efectuar actividades ilegales relacionadas con la importación y exportación o la gestión de residuos en los últimos cinco años;

h) la instalación ha establecido vías internas de denuncia y procedimientos internos de denuncia y seguimiento que permiten a los trabajadores de la instalación comunicar información sobre infracciones de las normas relativas a los efectos adversos para el medio ambiente si así lo exige la normativa del país de destino.

2. Una vez verificado el cumplimiento de esos criterios por parte de la instalación, el tercero independiente que realice la auditoría tendrá en cuenta, como elemento de referencia y si procede, en particular lo siguiente:

a) los requisitos específicos para el tratamiento de determinados residuos, también los referidos en el anexo IX, parte 1, y sobre el cálculo de la cantidad de residuos tratados que son obligatorios en virtud de la normativa de la Unión;

b) las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles para determinadas actividades adoptadas en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (1).

3. También se tendrán en cuenta como puntos de referencia las directrices mencionadas en el anexo IX, parte 2.

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(1) DO L 334 de 17.12.2010, p. 17.