Articulo 15 Traslados de residuos

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Artículo 15. Disposiciones adicionales relativas a la valorización y la eliminación intermedias

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1. Cuando un traslado se destine a la valorización o a la eliminación intermedias, todas las instalaciones en las que se prevea realizar posteriores valorizaciones o eliminaciones, intermedias o finales, se indicarán también en el documento de notificación, además de la valorización o la eliminación intermedias.

2. Las autoridades competentes de expedición y de destino únicamente darán su autorización a un traslado de residuos destinado a una operación de valorización o eliminación intermedias si consideran que se han cumplido las condiciones contempladas en el artículo 11 o carecen de motivos para presentar objeciones, de conformidad con el artículo 12, en relación con el traslado o traslados a las instalaciones que realicen cualesquiera valorizaciones o eliminaciones, intermedias o finales, posteriores.

3. La instalación que realice la operación de valorización o de eliminación intermedias deberá confirmar al notificante y a las autoridades competentes correspondientes que ha recibido los residuos en el plazo de dos días hábiles desde la recepción. Dicha confirmación se indicará en el documento de movimiento o se adjuntará al mismo.

4. La instalación que realice dicha operación de valorización o de eliminación intermedias deberá presentar un certificado al notificante y a las autoridades competentes correspondientes que acredite que la operación ha finalizado, bajo su propia responsabilidad y a la mayor brevedad posible, pero como máximo en el plazo de 30 días desde la finalización de la operación, o en el plazo de un año o en el plazo más breve a que se refiere el artículo 9, apartado 6, desde la recepción de los residuos. Dicho certificado se indicará en el documento de movimiento o se adjuntará al mismo.

5. Cuando una instalación de valorización o eliminación que realice una operación de valorización o de eliminación intermedias entregue los residuos para cualquier operación posterior de valorización o eliminación, intermedias o finales, a una instalación situada en el país de destino, deberá obtener, lo antes posible y a más tardar un año, o en el plazo más breve a que se refiere el artículo 9, apartado 6, desde la recepción de los residuos, un certificado de la instalación del país de destino de la finalización de la posterior operación de valorización o eliminación, intermedias o finales.

La instalación que realice una operación de valorización o eliminación intermedias tal como se contempla en el apartado 3 deberá transmitir oportunamente los certificados pertinentes tanto al notificante como a las autoridades competentes correspondientes, identificando los traslados a los que correspondan dichos certificados.

6. A fin de garantizar la coherencia del contenido del certificado a que se refiere el apartado 5, párrafo primero, en toda la Unión, la Comisión adoptará, con tiempo suficiente antes de la adopción del acto de ejecución con arreglo al artículo 27, apartado 5, y a más tardar el 21 de mayo de 2025, un acto delegado que complete el presente artículo en el que se estipule la información que debe proporcionarse en dicho certificado. Dicho acto delegado se adoptará de conformidad con el artículo 80.

7. Cuando se efectúe una entrega como la mencionada en el apartado 5 del presente artículo a una instalación situada en el país de expedición inicial o en otro Estado miembro y se trate de traslados de residuos como los contemplados en el artículo 4, apartados 1, 2 o 3, se exigirá una nueva notificación de conformidad con el presente Reglamento.

8. Cuando se efectúe una entrega como la mencionada en el apartado 5 del presente artículo a una instalación situada en un tercer país y se trate de traslados como los contemplados en el artículo 4, apartados 1, 2 o 3, se exigirá una nueva notificación de conformidad con el presente Reglamento, y las disposiciones relativas a las autoridades competentes correspondientes se aplicarán también a la autoridad competente inicial del país de expedición inicial.