Anexo 3 Traslados de residuos

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ANEXO III

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LISTA DE RESIDUOS SUJETOS A LOS REQUISITOS DE INFORMACIÓN GENERAL ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 18 (LISTA «VERDE» DE RESIDUOS) A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4, APARTADO 4, LETRA a)

Independientemente de que los residuos estén o no incluidos en la presente lista, pueden no estar sujetos a los requisitos generales de información establecidos en el artículo 18 de ir acompañados de determinada información si están contaminados con otros materiales en un grado tal que:

a) aumente los riesgos asociados a los residuos lo suficiente como para que se considere adecuado someterlos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito, teniendo en cuenta la lista de residuos a que se refiere el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE, así como las características de peligrosidad mencionadas en el anexo III de dicha Directiva, o

b) impida la valorización de los residuos de una forma ambientalmente correcta.

Parte I:

Residuos enumerados en el anexo IX del Convenio de Basilea (1).

A los efectos del presente Reglamento:

a) cualquier referencia en el anexo IX del Convenio de Basilea a la lista A se entenderá como referencia al anexo IV del presente Reglamento;

b) en la entrada B1020 de Basilea, el término «en forma acabada en bruto» incluye todas las formas metálicas no dispersables (2) de la chatarra a las que se hace referencia;

c) la entrada B1030 de Basilea quedará redactada como sigue: «Residuos que contengan metales refractarios»;

d) no es de aplicación la parte de la entrada B1100 de Basilea que se refiere a «escorias del tratamiento del cobre», etc., sino la entrada GB040 (OCDE) de la parte II;

e) no es de aplicación la entrada B1110 de Basilea, sino las entradas GC010 y GC020 (OCDE) de la parte II;

f) no es de aplicación la entrada B2050 de Basilea, sino la entrada GG040 (OCDE) de la parte II;

g) no es de aplicación la entrada B3011 del Convenio de Basilea a los traslados de residuos en el interior de la Unión, sino la entrada siguiente:

EU3011 (3)

Residuos de materias plásticas (véanse la entrada AC300 correspondiente de la parte II del anexo IV, y la entrada EU48 correspondiente de la parte I del anexo IV):

Los residuos de materias plásticas que se indican a continuación, a condición de que apenas estén contaminados y apenas contengan otros tipos de residuos (4) y se destinen al reciclado:

- Residuos de materias plásticas que consisten casi exclusivamente (5) en un polímero no halogenado, con inclusión de los siguientes, pero sin limitarse a ellos:

- polietileno (PE)

- polipropileno (PP)

- poliestireno (PS)

- acrilonitrilo butadieno estireno (ABS)

- tereftalato de polietileno (PET)

- policarbonatos (PC)

- poliésteres

- Residuos de materias plásticas que consisten casi exclusivamente (6) en una resina curada o un producto de condensación endurecido, con inclusión de las siguientes resinas, pero sin limitarse a ellas:

- resinas ureicas de formaldehído

- resinas fenólicas de formaldehído

- resinas melamínicas de formaldehído

- resinas epoxídicas

- resinas alquídicas

- Residuos de materias plásticas consistentes casi exclusivamente (6) en uno de los siguientes polímeros fluorados (7):

- perfluoroetileno/propileno (FEP)

- perfluoroalcoxialcanos:

- tetrafluoroetileno / éter de perfluoroalquilo y vinilo (PFA)

- tetrafluoroetileno / éter de perfluorometilo y vinilo (MFA)

- fluoruro de polivinilo (PVF)

- fluoruro de polivinilideno (PVDF)

- politetrafluoroetileno (PTFE)

- Policloruro de vinilo (PVC)

Parte II:

Residuos que contengan metales, procedentes de la fundición, fusión y refinación de metales

GB040

7112

2620 30

2620 91

Escorias procedentes del tratamiento de metales preciosos y del cobre, destinados a una recuperación posterior

Otros residuos que contengan metales

GC010

Montajes eléctricos constituidos solamente por metales o aleaciones

GC020

Chatarra electrónica (por ejemplo, circuitos impresos, componentes electrónicos, cables, etc.) y componentes electrónicos recuperados, adecuados para la valorización de metales comunes y preciosos

GC030

ex 8908 00

Barcos y demás artefactos flotantes para desguace debidamente vaciados de toda carga y otros materiales derivados de la explotación del barco que puedan haberse clasificado como sustancias o residuos peligrosos (8)

GC050

Catalizadores de cracking en lecho fluido (FCC) usados (por ejemplo, óxido de aluminio o zeolitas)

Residuos de vidrio en forma no dispersable

GE020

ex 7001

ex 7019 39

Residuos de fibra de vidrio

Residuos cerámicos en forma no dispersable

GF010

Residuos de productos cerámicos cocidos después de darles forma, incluidos los recipientes de cerámica (antes y después de usar)

Otros residuos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos, que puedan contener metales y materiales orgánicos

GG030

ex 2621

Cenizas de hogar y escorias de centrales eléctricas de carbón

GG040

ex 2621

Cenizas volantes de centrales eléctricas de carbón

Residuos de las operaciones de curtido, peletería y utilización de pieles

GN010

ex 0502 00

Desperdicios de cerdas de jabalí o de cerdo, pelo de tejón y demás pelos de cepillería

GN020

ex 0503 00

Desperdicios de crin, incluso en capas con soporte o sin él

GN030

ex 0505 90

Desperdicios de pieles y de otras partes de aves, con las plumas o con el plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación

(1) El anexo IX del Convenio de Basilea está incorporado al presente Reglamento en el anexo V, parte 1, lista B.

(2) Los residuos en forma «no dispersable» no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo, partículas o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida.

(3) A efectos del presente Reglamento, los términos «que apenas estén contaminados y apenas contengan otros tipos de residuos» y, en su caso, «que consisten casi exclusivamente en» se entenderán en el sentido de que, en un envío de residuos plásticos o mezclas de residuos de materias plásticas, clasificados en la entrada EU3011, el contenido de contaminación, otros tipos de residuos o polímeros no halogenados, resinas curadas o productos de condensación endurecido, o polímeros fluorados, distintos del polímero no halogenado, resina curada o producto de condensación endurecido, o polímero fluorado que constituya el grueso de los residuos plásticos, no superará un máximo total del 6 % del peso del envío.

(4) A propósito de los residuos que «apenas estén contaminados y apenas contengan otros tipos de residuos», las especificaciones nacionales e internacionales pueden ofrecer un punto de referencia.

(5) A propósito de «casi exclusivamente», las especificaciones nacionales e internacionales pueden ofrecer un punto de referencia.

(6) A propósito de «casi exclusivamente», las especificaciones nacionales e internacionales pueden ofrecer un punto de referencia.

(7) Se excluyen los residuos postconsumo.

(8) Los términos «debidamente vaciados» se entiende que suponen el pleno cumplimiento de las normas y directrices internacionales sobre el reciclado de buques.