Articulo 16 Traslados de residuos

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Artículo 16. Requisitos posteriores a la autorización del traslado

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1. Después de que las autoridades competentes correspondientes hayan autorizado un traslado notificado, todas las empresas que intervengan cumplimentarán el documento de movimiento o, en caso de una notificación general, los documentos de movimiento en los puntos indicados. Se asegurarán de que la información que figure en el documento de movimiento se ponga a disposición por vía electrónica, a través de uno de los sistemas a que se refiere el artículo 27, de las demás personas físicas y jurídicas que intervengan en el traslado de residuos, de las autoridades competentes correspondientes y de las autoridades que intervengan en las inspecciones, incluso durante el transporte.

2. Una vez que el notificante haya recibido la autorización por escrito de las autoridades competentes de expedición, de destino y de tránsito, o bien, en lo que respecta a la autoridad competente de tránsito, pueda presumir otorgada la autorización tácita, el notificante consignará la fecha efectiva del traslado y cumplimentará el documento de movimiento en la medida de lo posible, con arreglo a las instrucciones para cumplimentar los documentos de notificación y movimiento contempladas en los anexos IA y IB de conformidad con el anexo IC, y lo presentará a las autoridades competentes correspondientes y a las demás personas físicas o jurídicas que intervengan en el traslado, al menos dos días hábiles antes del inicio del traslado. Sin embargo, podrá presentarse información sobre la cantidad real de residuos, el transportista o los transportistas y, en su caso, el número de identificación del contenedor, a más tardar antes del inicio del traslado.

3. El notificante, además de poner a disposición el documento de movimiento de conformidad con el apartado 1, se asegurará de que el documento de notificación que contenga las autorizaciones y las condiciones impuestas por las autoridades competentes correspondientes sea puesto a disposición de las autoridades competentes correspondientes y de las autoridades que intervengan en las inspecciones por vía electrónica, incluso durante el transporte de residuos.

4. Cuando los documentos a que se refieren los apartados 1 y 3 no estén disponibles en línea durante el transporte de residuos, el notificante y el transportista o los transportistas garantizarán que los documentos estén disponibles por otros medios en el vehículo de transporte. En tales casos, el notificante se asegurará de que cualquier cambio o información añadida a los documentos durante el transporte de residuos se presenten a través de uno de los sistemas a que se refiere el artículo 27.

5. En el plazo de dos días hábiles desde su recepción, la instalación deberá confirmar al notificante y a las autoridades competentes correspondientes que ha recibido los residuos. Dicha confirmación se indicará en el documento de movimiento o se adjuntará al mismo.

6. La instalación que realice una operación de valorización o de eliminación finales deberá proporcionar un certificado de finalización de la valorización o eliminación finales de los residuos, lo cual deberá hacer bajo su propia responsabilidad y lo más rápidamente posible, y a más tardar 30 días a partir de la finalización de la operación, o en el plazo de un año o en el plazo inferior a que se refiere el artículo 9, apartado 6, desde la recepción de los residuos.

7. El certificado a que se refiere el apartado 6 será presentado al notificante y a las autoridades competentes correspondientes.