Articulo 78 Traslados de residuos
Artículo 78. Notificación de las designaciones e información al respecto
1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión las designaciones de:
a) las autoridades competentes, realizadas con arreglo al artículo 75;
b) los delegados, realizadas con arreglo al artículo 76;
c) en su caso, las oficinas de aduana de entrada y salida, realizadas con arreglo al artículo 77.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los siguientes datos relativos a las designaciones mencionadas en el apartado 1:
a) nombres;
b) direcciones postales;
c) direcciones electrónicas;
d) números de teléfono;
e) lenguas aceptables para las autoridades competentes.
3. Los Estados miembros notificarán a la Comisión de inmediato cualquier cambio en la información a que se refieren los apartados 1 y 2.
4. La información a que se refieren los apartados 1 y 2, así como cualquier cambio en dicha información, se presentarán a la Comisión en formato electrónico.
5. La Comisión publicará en su página web las listas de autoridades competentes, delegados y, en su caso, oficinas de aduana de entrada y salida designadas, y actualizará estas listas según proceda.