Articulo 78 Traslados de residuos

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Artículo 78. Notificación de las designaciones e información al respecto

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1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión las designaciones de:

a) las autoridades competentes, realizadas con arreglo al artículo 75;

b) los delegados, realizadas con arreglo al artículo 76;

c) en su caso, las oficinas de aduana de entrada y salida, realizadas con arreglo al artículo 77.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los siguientes datos relativos a las designaciones mencionadas en el apartado 1:

a) nombres;

b) direcciones postales;

c) direcciones electrónicas;

d) números de teléfono;

e) lenguas aceptables para las autoridades competentes.

3. Los Estados miembros notificarán a la Comisión de inmediato cualquier cambio en la información a que se refieren los apartados 1 y 2.

4. La información a que se refieren los apartados 1 y 2, así como cualquier cambio en dicha información, se presentarán a la Comisión en formato electrónico.

5. La Comisión publicará en su página web las listas de autoridades competentes, delegados y, en su caso, oficinas de aduana de entrada y salida designadas, y actualizará estas listas según proceda.