Anexo 4 Traslados de residuos

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ANEXO IV

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LISTA DE RESIDUOS SUJETOS AL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN PREVIAS POR ESCRITO (LISTA «ÁMBAR» DE RESIDUOS) (1) A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4, APARTADO 2, LETRA a)

Parte I

Residuos mencionados en los anexos II y VIII del Convenio de Basilea (2).

A los efectos del presente Reglamento:

a) cualquier referencia en el anexo VIII del Convenio de Basilea a la lista B se entenderá como referencia al anexo III del presente Reglamento;

b) en la entrada A1010 de Basilea, la expresión «excluidos los residuos que figuren específicamente en la lista B (anexo IX)» hace referencia tanto a la entrada B1020 de Basilea como a la nota sobre la categoría B1020 que figura en el anexo III, parte I, letra b), del presente Reglamento;

c) no son de aplicación las entradas A1180 y A2060 de Basilea, sino las entradas GC010, GC020 y GG040 de la OCDE del anexo III, parte II, según corresponda;

d) la entrada A4050 de Basilea incluye revestimientos refractarios usados derivados de la fusión del aluminio porque contienen cianuros inorgánicos Y33; si los cianuros se han destruido, los revestimientos refractarios usados se asignan a la entrada AB120 de la parte II porque contienen compuestos fluorados inorgánicos, salvo el fluoruro de calcio, Y32;

e) no es de aplicación la entrada A3210 del Convenio de Basilea, sino la entrada AC300 de la parte II;

f) no es de aplicación la entrada Y48 del Convenio de Basilea a los traslados de residuos en el interior de la Unión, sino la entrada siguiente:

EU48 residuos de materias plásticas no cubiertos por la entrada AC300 de la parte II ni por la entrada EU3011 de la parte I del anexo III, así como mezclas de residuos de materias plásticas no cubiertos por el punto 4 del anexo IIIA.

Parte II

Residuos que contengan metales

AA010

2619 00

Escorias, batiduras y demás desperdicios de la industria siderúrgica (3)

AA060

2620 50

Cenizas y residuos de vanadio (3)

AA190

8104 20

ex 8104 30

Residuos y chatarra de magnesio que sean inflamables, pirofóricos o que emitan, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas

Residuos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos, que puedan contener metales y materiales orgánicos

AB030

Residuos procedentes del tratamiento superficial de metales mediante productos no cianurados

AB070

Arenas utilizadas en las operaciones de fundición

AB120

ex 2812 90

ex 3824

Compuestos de haluros inorgánicos no especificados ni incluidos en otra categoría

AB130

Residuos de las operaciones de limpieza con chorro de arena

AB150

ex 3824 90

Sulfito de calcio y sulfato de calcio sin refinar procedentes de la desulfurización de gases de combustión (FGD)

Residuos que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que puedan contener metales y materiales inorgánicos

AC060

ex 3819 00

Fluidos hidráulicos

AC070

ex 3819 00

Líquidos de frenos

AC080

ex 3820 00

Líquidos anticongelantes

AC150

Clorofluorocarburos

AC160

Halones

AC170

ex 4403 10

Residuos de corcho y de madera tratados

AC250

Agentes tensioactivos (agentes de superficie)

AC260

ex 3101

Purines de cerdo; excrementos

AC270

Lodos procedentes de las aguas residuales

AC300

Residuos de materias plásticas, incluidas las mezclas de esos residuos, que contengan constituyentes del anexo I, o estén contaminados con ellos, en un grado tal que presenten una de las características del anexo III (véanse la entrada EU3011 correspondiente de la parte I del anexo III, y la entrada EU48 correspondiente de la parte I)

Residuos que puedan contener constituyentes inorgánicos u orgánicos

AD090

ex 3824 90

Residuos de la producción, de la preparación y de la utilización de productos y materiales reprográficos y fotográficos, no especificados ni incluidos en otra categoría

AD100

Residuos procedentes del tratamiento superficial de plásticos mediante productos no cianurados

AD120

ex 3914 00

ex 3915

Resinas intercambiadoras de iones

AD150

Materias orgánicas naturales utilizadas como medio filtrante (como los biofiltros)

Residuos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos, que puedan contener metales y materiales orgánicos

RB020

ex 6815

Fibras cerámicas con propiedades físico-químicas similares a las del amianto

(1) Esta lista tiene su origen en el apéndice 4 de la Decisión de la OCDE.

(2) El anexo VIII del Convenio de Basilea está incorporado al presente Reglamento en el anexo V, parte 1, lista A. El anexo II del Convenio de Basilea está incorporado al presente Reglamento en el anexo V, parte 2, lista A.

(3) Esta categoría incluye los residuos en forma de cenizas, restos, escorias, grasos, productos del espumado, batiduras, polvos, lodos y tortas salvo que un material figure expresamente en otra categoría.