Articulo 30 Traslados de residuos

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Artículo 30. Costes administrativos

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Las autoridades competentes correspondientes o las autoridades que intervengan en las inspecciones podrán imputar al notificante y, en su caso, a la persona que organiza el traslado los costes administrativos apropiados y proporcionados generados por la aplicación de los procedimientos de notificación y vigilancia, así como los costes habituales de los análisis e inspecciones apropiados. Los Estados miembros notificarán a la Comisión las disposiciones aplicadas a nivel nacional en relación con dichos costes. La Comisión hará pública esa información.