Articulo 24 Traslados de residuos

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Artículo 24. Costes de retirada de los residuos cuando no pueda efectuarse el traslado de acuerdo con lo previsto

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1. Los costes generados por la devolución o la valorización o la eliminación de forma alternativa de los residuos de un traslado que no pueda efectuarse de acuerdo con lo previsto, incluidos los costes del transporte de residuos, con arreglo al artículo 22, apartados 2 o 3, y, a partir de la fecha en que la autoridad competente de expedición tenga conocimiento de que el traslado de los residuos, o la valorización o eliminación no pueden efectuarse de acuerdo con lo previsto, los costes del almacenamiento con arreglo al artículo 22, apartado 10, se imputarán de conformidad con el siguiente orden de prelación:

a) al notificante inicial o, si no fuera viable, de conformidad con la letra b);

b) a una persona física o jurídica que se considere notificante de conformidad con el artículo 22, apartados 11 o 12, según el caso, o, si esto no fuera viable, de conformidad con la letra c);

c) a otras personas físicas o jurídicas, según corresponda; o, si esto no fuera viable, de conformidad con la letra d);

d) a la autoridad competente de expedición; o, si esto tampoco fuera viable, de conformidad con la letra e);

e) de otra manera según acuerden las autoridades competentes correspondientes.

2. Antes de imputar los costes a una persona distinta del notificante inicial, se utilizará la fianza o seguro equivalente a que se refiere el artículo 7. Si no existen fianza o seguro equivalente, o si los costes superan el importe de la cobertura de la fianza o seguro equivalente, los costes se imputarán de conformidad con el orden de prelación establecido en el apartado 1.

3. El presente artículo se aplicará mutatis mutandis a los costes derivados de la retirada o la valorización alternativa de los residuos de conformidad con el artículo 23.

4. El presente artículo se aplicará sin perjuicio del Derecho de la Unión y nacional en materia de responsabilidad.