Articulo 34 Traslados de residuos

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Artículo 34. Traslados de residuos destinados a la eliminación

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Cuando el traslado se efectúe en el interior de la Unión y transite por uno o varios terceros países y los residuos se destinen a su eliminación, se aplicarán, mutatis mutandis, los artículos 4 a 17 y los artículos 19 a 30, sujetos a los requisitos adicionales y adaptaciones siguientes:

a) el artículo 38, apartado 2, letras a), c), d) y g), y el artículo 38, apartado 3, letra a), se aplicarán mutatis mutandis;

b) cuando el tercer país sea Parte en el Convenio de Basilea y el país en cuestión haya decidido que no requiere una autorización previa por escrito y haya informado de ello a las demás Partes en el Convenio de Basilea, de conformidad con el artículo 6, apartado 4, de dicho Convenio, la autoridad competente de tránsito fuera de la Unión dispondrá de un plazo de 60 días a partir de la fecha de transmisión de su acuse de recibo de una notificación completada debidamente para conceder su autorización tácita o una autorización por escrito con o sin condiciones, o

c) cuando el tercer país no sea Parte en el Convenio de Basilea, la autoridad competente de expedición preguntará a la autoridad competente de tránsito de dicho tercer país si desea enviar su autorización por escrito para el traslado en un plazo acordado entre las autoridades competentes.