Articulo 19 Traslados de residuos

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Artículo 19. Prohibición de mezclar residuos durante el traslado

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Desde el inicio del traslado y hasta la recepción de los residuos por una instalación de valorización o eliminación, los residuos especificados en la notificación o contemplados en el artículo 18 no se mezclarán con otros residuos u otras sustancias u objetos.