Articulo 83 Traslados de residuos

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Artículo 83. Modificación del Reglamento (UE) 2020/1056

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El Reglamento (UE) 2020/1056 se modifica como sigue:

1) En el artículo 2, apartado 1, letra a), el inciso iv) se sustituye por el texto siguiente:

«iv) el artículo 9, apartado 2, el artículo 16, apartado 1, y el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1); el presente Reglamento se entiende sin perjuicio de los controles de las oficinas de aduanas previstos en las disposiciones pertinentes de los actos jurídicos de la Unión,

(*1) Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 (DO L, 2024/1157, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1157/oj).»."

2) En el artículo 5, se inserta el apartado siguiente:

«1 bis. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes aceptarán la información reglamentaria, incluida la información adicional, de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1157 a partir del 21 de mayo de 2026.».

3) En el artículo 5, se suprime el apartado 2.

4) En el artículo 7, se añade el apartado siguiente:

«4. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 3, los elementos a que se refiere el apartado 1 que estén relacionados con los requisitos de información establecidos en las disposiciones a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso iv), se adoptarán a más tardar en la fecha a que se refiere el artículo 27, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/1157.».

5) En el artículo 8, se añade el apartado siguiente:

«4. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 3, los elementos a que se refiere el apartado 1 que estén específicamente relacionados con el acceso y el tratamiento por parte de las autoridades de la información reglamentaria en relación con los requisitos establecidos en las disposiciones a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso iv), incluida la comunicación con los operadores económicos en relación con dicha información, se adoptarán a más tardar en la fecha a que se refiere el artículo 27, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/1157.».

6) En el artículo 9, se añade el apartado siguiente:

«3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, los elementos a que se refiere el apartado 1 que estén específicamente relacionados con el tratamiento de información reglamentaria en relación con los requisitos de información establecidos en las disposiciones a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso iv), se adoptarán a más tardar en la fecha a que se refiere el artículo 27, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/1157.».