Articulo 82 Traslados de residuos

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Artículo 82. Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1257/2013

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El Reglamento (UE) n.º 1257/2013 se modifica como sigue:

1) En el artículo 3, apartado 2, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«A los efectos del artículo 6, apartado 2, letra a), del artículo 7, apartado 2, letra d), y de los artículos 13, 15 y 16, se entenderá por:».

2) En el artículo 6, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) solo se reciclen en instalaciones de reciclado de buques que figuren en la lista europea y, en el caso de los buques que se consideren residuos peligrosos, estén ubicados en una zona bajo la jurisdicción de un Estado miembros y se exporten desde la Unión, únicamente en instalaciones que figuren en la lista europea situadas en países enumerados en el anexo VII del Convenio de Basilea;».