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LEY 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 11-07-2024

Tiempo de lectura: 23 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 12 de Julio de 2024

F. entrada en vigor: 12/07/2024

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 134

F. Publicación: 11/07/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación, finalidad y definiciones
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Finalidad. Artículo 4. Definiciones.
CAPÍTULO II. Principios
Artículo 5. Principios del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
CAPÍTULO III. Derechos y deberes
Artículo 6. Derecho a la protección. Artículo 7. Derecho a la información. Artículo 8. Derecho a la participación. Artículo 9. Deber de colaboración. Artículo 10. Deber de cautela y autoprotección.
CAPÍTULO IV. Recursos económicos
Artículo 11. Entidades colaboradoras con la protección civil. Artículo 12. Régimen económico.
TÍTULO II. Organización y competencias
CAPÍTULO I. Sector público autonómico
Artículo 13. Gobierno de Aragón. Artículo 14. Departamento competente en materia de protección civil y emergencias. Artículo 15. Participación de los departamentos del Gobierno de Aragón. Artículo 16. Declaración de emergencia integral. Artículo 17. Las empresas públicas autonómicas.
CAPÍTULO II. El sector público local
Artículo 18. Entidades Locales. Artículo 19. Los municipios de Aragón. Artículo 20. Las comarcas de Aragón. Artículo 21. Las provincias de Aragón.
CAPÍTULO III. El Consejo de protección civil de Aragón
Artículo 22. Naturaleza del Consejo de protección civil de Aragón. Artículo 23. Funciones del Consejo de protección civil de Aragón. Artículo 24. Composición del Consejo de protección civil de Aragón. Artículo 25. Funcionamiento del Consejo de protección civil de Aragón.
CAPÍTULO IV. De la organización de los servicios operativos
Artículo 26. Disposiciones generales. Artículo 27. Servicios operativos. Artículo 28. Actuación coordinada y unidad de mando. Artículo 29. Funciones en intervención operativa. Artículo 30. Funciones preventivas. Artículo 31. De la colaboración y coordinación de los servicios operativos.
CAPÍTULO V. Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento
Artículo 32. De la intervención en emergencias. Artículo 33. De la planificación territorial. Artículo 34. De la planificación funcional. Artículo 35. De los tiempos de atención. Artículo 36. De la coordinación del Gobierno de Aragón.
TÍTULO III. Del Sistema Autonómico de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón
CAPÍTULO I. Las estrategias de protección civil y de gestión de emergencias de Aragón
Artículo 37. La Estrategia de Protección Civil y Gestión de Emergencias. Artículo 38. Elaboración y aprobación de la Estrategia de Protección Civil y Gestión de Emergencias.
CAPÍTULO II. Anticipación y previsión
Artículo 39. Instrumentos para la anticipación y previsión. Artículo 40. Catálogo de riesgos en Aragón. Artículo 41. Mapa de riesgos de Aragón. Artículo 42. El Registro Autonómico de los Planes de Protección Civil. Artículo 43. El Catálogo de medios, recursos y capacidades. Artículo 44. El Registro de emergencias de protección civil. Artículo 45. Red de información, alerta y alarma de protección civil de Aragón. Artículo 46. Ordenación del territorio y urbanismo.
CAPÍTULO III. Prevención
Artículo 47. Política de prevención. Artículo 48. Autoprotección. Artículo 49. Sensibilización e información. Artículo 50. Ejercicios y simulacros.
CAPÍTULO IV. Planificación
Artículo 51. Planes de protección civil. Artículo 52. Tipos de planes. Artículo 53. El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (Platear). Artículo 54. Planes territoriales de ámbito local: comarcales y municipales. Artículo 55. Planes especiales. Artículo 56. Planes de autoprotección. Artículo 57. Adscripción de recursos a los planes de protección civil. Artículo 58. Elaboración de los planes de protección civil. Artículo 59. Aprobación de los planes de protección civil. Artículo 60. Adaptación y revisión de los planes de protección civil. Artículo 61. Implantación de los planes de protección civil.
CAPÍTULO V. Respuesta
Artículo 62. La respuesta ante las emergencias. Artículo 63. Dirección de la emergencia. Artículo 64. Movilización de recursos.
CAPÍTULO VI. Recuperación
Artículo 65. Recuperación de la normalidad. Artículo 66. Planes de recuperación. Artículo 67. Declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
CAPÍTULO VII. Formación
Artículo 68. Formación de los medios humanos del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. Artículo 69. La Academia Aragonesa de Emergencias.
CAPÍTULO VIII. Políticas económicas en materia de protección civil
Artículo 70. Políticas públicas de fomento de la anticipación, prevención de riesgos y de la planificación. Artículo 71. Sostenibilidad financiera del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. Artículo 72. Gastos y ayudas. Artículo 73. Fondo de prevención de emergencias.
CAPÍTULO IX. Evaluación e inspección del Sistema Autonómico de Protección Civil
Artículo 74. Evaluación e inspección. Artículo 75. Facultad de inspección. Artículo 76. Personal inspector. Artículo 77. Informes de protección civil.
CAPÍTULO X. El Centro de Emergencias de Aragón
Artículo 78. El Centro de Emergencias de Aragón. Artículo 79. Servicio de atención de llamadas de urgencia y emergencia 112. Artículo 80. La actuación ante emergencias. Artículo 81. Colaboración con el Centro de Emergencias. Artículo 82. Información al Centro de Emergencias. Artículo 83. Procedimientos de actuación. Artículo 84. Gestión integrada. Artículo 85. Llamadas al Centro de Emergencias de Aragón.
CAPÍTULO XI. Voluntariado en el ámbito de la protección civil
Artículo 86. Voluntariado en el ámbito de protección civil. Artículo 87. Funciones de las agrupaciones de voluntariado de protección civil. Artículo 88. Convenios de colaboración. Artículo 89. Red de Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de Aragón. Artículo 90. Fomento del voluntariado de protección civil.
TÍTULO IV. Régimen sancionador
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 91. Ámbito del ejercicio de la potestad sancionadora. Artículo 92. Responsabilidades en otros ámbitos. Artículo 93. Sujetos responsables. Artículo 94. Sujetos responsables por llamadas al número telefónico 112.
CAPÍTULO II. Infracciones
Artículo 95. Infracciones muy graves. Artículo 96. Infracciones graves. Artículo 97. Infracciones leves.
CAPÍTULO III. Sanciones
Artículo 98. Clases. Artículo 99. Sanciones. Artículo 100. Criterios de gradación.
CAPÍTULO IV. Competencia sancionadora
Artículo 101. Competencia sancionadora.
CAPÍTULO V. Procedimiento sancionador
Artículo 102. Régimen sancionador en el procedimiento. Artículo 103. Prescripción de infracciones y sanciones. Artículo 104. Medidas preventivas. Artículo 105. Reparación de los perjuicios ocasionados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Actuaciones para la información, y avisos de alerta y alarma en protección civil. D.A. 2ª. Vigilancia de la protección civil. D.A. 3ª. La Academia Aragonesa de Bomberos y Emergencias. D.A. 4ª. Otros teléfonos de emergencias. D.A. 5ª. De los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento. D.A. 6ª. Del Centro de Emergencias de Aragón. D.A. 7ª. Plan de actuación ante ciberataques. D.A. 8ª. Cuerpo/escala específico de especialistas en protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. D.A. 9ª. Acciones para la promoción de la representación, defensa y acción de personas con discapacidad en Aragón. D.A. 10ª. Régimen de dedicación en los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Consejo de Protección Civil de Aragón. D.T. 2ª. El consorcio autonómico de prevención, extinción de incendios, salvamento y emergencias de Aragón.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. 1ª. Derogación normativa. D.DT. 2ª. Derogación normativa de los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor.