Articulo 62 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón
Artículo 62. La respuesta ante las emergencias.
1. A los efectos de esta ley, las emergencias en la Comunidad Autónoma de Aragón se clasifican en emergencias ordinarias y en emergencias de protección civil.
2. Los procedimientos operativos son el instrumento operacional mediante el que se asegura una intervención coordinada de los diferentes servicios, establecen la valoración de cada emergencia, la asignación de respuestas a la misma y la movilización de los recursos necesarios para su adecuada gestión.
3. Los procedimientos operativos se clasifican en procedimientos de coordinación y procedimientos de intervención.
4. Los procedimientos de coordinación para las emergencias ordinarias serán establecidos por el Centro de Emergencias 112 Aragón.
5. Los procedimientos de coordinación para las emergencias de protección civil serán establecidos por los diferentes planes de protección civil aprobados.
6. Los procedimientos de intervención para las emergencias ordinarias serán realizados por los diferentes servicios operativos de acuerdo a sus competencias, y para las emergencias de protección civil, atenderán a las instrucciones de la dirección del plan y a los propios del servicio operativo.