Articulo 61 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón
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»Artículo 61. Implantación de los planes de protección civil.
Vigente
1. El director o directora del Plan será responsable de garantizar su implantación efectiva, según el procedimiento que el propio plan establezca.
2. En su caso y con la periodicidad establecida en el propio plan o por la normativa sectorial aplicable, se organizarán ejercicios y simulacros como culminación de la implantación del plan de protección civil.