Articulo 78 Sistema de Pr... de Aragón

Articulo 78 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 78. El Centro de Emergencias de Aragón.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Corresponde al departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias gestionar y mantener un centro de gestión de emergencias único para todo el ámbito territorial de Aragón.

2. El Centro de Emergencias de Aragón es el órgano coordinador y gestor de urgencias y emergencias, dotado de los medios humanos y tecnológicos para atender a la ciudadanía en sus requerimientos ante situaciones de peligro, y el encargado de movilizar y coordinar los medios y recursos necesarios para hacer frente a las emergencias ordinarias y de protección civil.

3. Como centro permanente de recepción de llamadas relacionadas con las situaciones de urgencias y emergencias, operará bajo la denominación de "Centro de Emergencias de Aragón" y "112 ARAGÓN" indistintamente.

4. Al Centro de Emergencias de Aragón le corresponderán las siguientes funciones:

a) La prestación del servicio público del teléfono europeo único de emergencias 112 para el territorio de Aragón.

b) El análisis de la información relacionada con las situaciones de riesgo de protección civil para la población, los animales y los bienes.

c) La prestación del servicio "Red de Información, Alerta y Alarma de Protección Civil en Aragón".

d) La gestión y coordinación de las situaciones de alerta y emergencia ordinarias.

e) Participar en los diferentes ejercicios y simulacros y en cuantas actuaciones de carácter preventivo se considere necesario.

f) Apoyo al Centro de Coordinación Operativa (Cecop/Cecopi) tras la activación de un plan de protección civil.

g) Todas aquellas funciones que ante una emergencia de cualquier tipo y tras la activación de un plan de protección civil le encomiende el director o directora del plan.

5. Reglamentariamente, se establecerá la estructura, organización y funcionamiento del Centro de Emergencias de Aragón, que deberá garantizar la prestación permanente de sus servicios.

6. La coordinación del Centro de Emergencias de Aragón deberá ser desempeñada por personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma, que en el ejercicio de sus funciones tendrá la consideración de agente de la autoridad.