Articulo 47 Sistema de Pr... de Aragón

Articulo 47 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

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Artículo 47. Política de prevención.

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1. La prevención en protección civil consiste en el conjunto de medidas y acciones encaminadas a evitar o mitigar los posibles impactos adversos de los riesgos y amenazas de emergencia.

2. Las actuaciones de los sectores públicos en el ámbito territorial de la comunidad autónoma y en el marco de sus competencias deben estar orientadas a evitar, eliminar y reducir riesgos y a prevenir emergencias, catástrofes o calamidades públicas, y velarán por el cumplimiento de las disposiciones normativas en la materia, ejercitando, en su caso, las potestades de inspección y sanción.

3. Los sectores públicos promoverán la investigación de las emergencias, para evitar que se reiteren, y el aseguramiento del riesgo de emergencias para garantizar la eficiencia de la respuesta de la sociedad ante estos sucesos de manera compatible con la estabilidad y sostenibilidad presupuestaria, económica, y financiera, así como con la sostenibilidad social.

4. Los sectores públicos promoverán, en el ámbito de sus competencias y con cargo a sus respectivas dotaciones presupuestarias, la realización de programas de sensibilización e información preventiva a la ciudadanía, y de educación para la prevención en centros escolares. Con especial atención se incorporará, como materia curricular, la materia de autoprotección en los centros escolares.

5. Todos los sectores públicos están obligados a comunicar de inmediato al Centro de Emergencias 112 Aragón cualquier circunstancia o situación que pueda dar lugar a una emergencia de protección civil en la Comunidad Autónoma de Aragón.