Articulo 35 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 35. De los tiempos de atención.
Vigente
1. La organización e implantación territorial de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento garantizará la atención a toda la ciudadanía, a los animales y a los bienes en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. El tiempo de atención en emergencias atenderá a los principios de disponibilidad permanente, eficiencia, proximidad e inmediatez, realizándose en el menor tiempo posible y siempre de manera coordinada y colaborativa entre los diferentes Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
3. Cada servicio, en función de la disponibilidad de personas y materiales, establecerá la dotación y turnos para dar una respuesta adecuada ante emergencias, de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.