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Articulo 5 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

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Artículo 5. Principios del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.

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1. El Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón se sujeta al principio de legalidad y se inspira en los principios de solidaridad, responsabilidad, anticipación, autoprotección, proximidad, competencia, territorialidad, inmediatez e integración de planes y recursos, con el fin de garantizar una coordinación y eficiencia de las actuaciones.

2. Dentro del sistema de protección civil, los sectores públicos en Aragón, en sus respectivos ámbitos competenciales, garantizarán la disponibilidad permanente de un sistema de gestión de emergencias integrado y compatible con los sectores públicos estatal y local, poniendo a disposición del Gobierno de Aragón los servicios operativos que puedan ser necesarios para la gestión de la emergencia.

3. Las relaciones del sector público en Aragón para la integración del sistema de protección civil estarán presididas por los principios de eficacia, eficiencia, celeridad, coordinación, cooperación, colaboración, solidaridad proporcionalidad y lealtad institucional. Los mismos principios regirán las relaciones del sector público con el sector privado en el ámbito objetivo y fines de esta ley.

4. Los sectores públicos en Aragón ajustarán sus actuaciones en materia de protección civil a los criterios de complementariedad, subsidiariedad y mando único de medios y recursos, capacidad y suficiencia en la aplicación de los planes y proporcionalidad, con pleno respeto a la dignidad, los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos y ciudadanas.

5. El sector público y el sector privado deberán ajustar sus procedimientos de movilización e intervención al sistema integrado de atención de emergencias que desarrolle y gestione el Gobierno de Aragón, con el fin de garantizar una coordinación, eficacia y eficiencia de las actuaciones.