Preambulo �nico Sistema... de Aragón

Preambulo �nico Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

PREÁMBULO

Vigente

Tiempo de lectura: 14 min

Tiempo de lectura: 14 min


I

El derecho a la vida y a la integridad física de las personas es el primero y más importante de los derechos fundamentales recogidos en la sección 1.ª, capítulo 2.º, del título 1.º de la Constitución Española, lo que implica que obtenga la tutela máxima de nuestro ordenamiento jurídico constitucional conforme al artículo 53.2 de la Constitución española. El derecho a la libertad y la seguridad, recogido en el artículo 17 de la carta magna, completa el escenario constitucional, aunque sin nombrar de forma expresa la protección civil.

Por su parte, el artículo 71.57.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, planificación, coordinación y ejecución de medidas ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.

Atendiendo al bloque de constitucionalidad, haciendo hincapié principalmente a lo expuesto en el artículo 149, apartados 1.ª, 13.ª, 18.ª, 20.ª, 21.ª, 23.ª, 24.ª, 27.ª y 29.ª, el Tribunal Constitucional, en sus sentencias 123/1984, de 18 de diciembre, y 133/1990, de 19 de julio, concluyó que en materia de protección civil, concurren competencias de administraciones diversas, debiendo atenderse a la naturaleza de la emergencia y de los recursos y servicios a movilizar.

En la medida en que la función estatal de coordinación presupone la competencia autonómica concurrente, la regulación estatal debe dirigirse a configurar un "modelo nacional mínimo", que no puede eliminar ni sustituir la participación de las comunidades autónomas. En estos términos se expresa el TC, como órgano constitucional, en las SSTC 58/2017, de 11 de mayo (RTC 2017/58) y 87/2016, de 28 de abril (RTC 87/2016).

Desde la lealtad constitucional, de conformidad con la competencia exclusiva del Estado y con las competencias que en la materia corresponden al sector público local, con pleno respeto a la autonomía local, así como sobre la base del principio de lealtad institucional, se elabora esta ley, cuyo objetivo es regular, con carácter general, en todo el territorio de Aragón la protección civil y la gestión de las emergencias.

II

La protección civil y la gestión de las emergencias acaecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón ha venido experimentando una progresiva evolución, derivada fundamentalmente de los cambios normativos, la modificación de la actividad humana, de los avances tecnológicos y del cambio climático. En este último aspecto, cabe resaltar la situación que recientemente ha sufrido la Comunidad Autónoma de Aragón, con episodios extremos de temperaturas que han generado emergencias por incendios forestales de una magnitud inusual y que han requerido la activación de recursos de todas las administraciones, tanto locales, autonómicas como estatales.

Esta ley surge ante la necesidad de adaptar la normativa a la evolución de la protección civil y gestión de emergencias y como desarrollo de la vigente hasta la fecha, Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, ley que ha contribuido a sentar las bases y el modelo del sistema de protección civil y gestión de emergencias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, supone un punto de inflexión en la normativa que regula la protección civil y la gestión de las emergencias, al establecer el concepto de "Sistema Nacional de Protección Civil" como un sistema global en el que se integrarán sistemas autonómicos y locales de protección civil, consiguiendo un conjunto de procedimientos, medios, recursos y capacidades homogéneos, así como facilitar una eficaz coordinación y colaboración en la gestión de las emergencias, catástrofes y calamidades públicas.

La Unión Europea también se ha sumado al esfuerzo común y ha puesto en marcha un "Mecanismo de Protección Civil", basado en la solidaridad y colaboración de los Estados miembros, aparte de otras medidas financieras y de apoyo a estos últimos.

En esta ley, el espíritu de la Ley 30/2002 se mantiene y se conserva prácticamente intacto; los principios de eficacia, eficiencia, coordinación, colaboración, solidaridad y lealtad institucional rigen en las actuaciones de protección civil y gestión de emergencias, y es el modelo y el sistema planteado el que se modifica, pero no desde un cambio de rumbo o ruptura, sino como un nuevo modelo de evolución y desarrollo adaptado a los nuevos tiempos, las nuevas tecnologías y las nuevas necesidades que en materia de protección civil y gestión de emergencias han surgido en los más de veinte años de vigencia de esta ley.

Esta ley busca reforzar los mecanismos que potencien y mejoren el funcionamiento de los sectores públicos ante situaciones de emergencias, catástrofe o calamidad pública, estableciendo el sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón integrando los sectores públicos y privados de Aragón y aumentando la resiliencia de la ciudadanía y de los propios sectores públicos ante situaciones de peligro individual o colectivo.

Este sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón se establece en aras a dar respuesta a los derechos fundamentales de los ciudadanos establecidos en la Constitución Española. Sistema que facilitará el ejercicio cooperativo, coordinado, eficaz y eficiente de las competencias distribuidas por la doctrina constitucional entre los sectores públicos en materia de protección civil y gestión de emergencias.

En este sentido, esta ley tiene en cuenta las recomendaciones establecidas por las Naciones Unidas en la "Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Reducción del Riesgo de Desastres" (Marco de Sendai), con un marcado énfasis en la gestión del riesgo de desastres en lugar de en la gestión de los desastres, para desarrollar y regular de esta manera la importancia de la anticipación, la prevención y la autoprotección como las herramientas más eficaces para salvaguardar la integridad física de los ciudadanos y ciudadanas, de los animales y de sus bienes, como parte de la cultura de protección civil que los sectores públicos tienen la obligación de inculcar y trasmitir, aspecto que subyace en toda la ley, utilizando la información y la formación como las principales herramientas para lograr este objetivo y promover la resiliencia, buscando la implicación y participación de toda la sociedad en la protección civil. Especial énfasis se hace en este aspecto a los colectivos más vulnerables y desfavorecidos. Enfatiza en la necesidad y obligatoriedad de la planificación como garantía de una actuación eficaz ante las situaciones de emergencia. Para ello, establece, como novedad, la elaboración de la estrategia de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.

Esta ley estructura la intervención alrededor del centro de emergencias 112 Aragón y de los servicios operativos en la Comunidad Autónoma de Aragón, bajo los principios de mando único, complementariedad, subsidiariedad, inmediatez y proximidad. Desarrolla la recuperación para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales, implicando a todos los sectores públicos y estableciendo las políticas económicas necesarias para afrontar la resolución y la propia recuperación de las emergencias.

Por último, regula cuestiones tan importantes como las medidas sancionadoras de carácter económico, o como la restitución de los costes que generen a las administraciones públicas, las negligencias o actos provocados que obliguen a la intervención de los servicios de emergencia.

En definitiva, esta ley aborda un desarrollo evolutivo del modelo actual de protección civil y gestión de emergencias en Aragón, pretendiendo incorporar los cambios normativos, los avances tecnológicos, las nuevas tendencias de la actividad humana y las nuevas situaciones de riesgo generadas por el cambio climático. Para ello, introduce novedades que repercutirán directamente en una mayor profesionalización y preparación de las personas que forman parte del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón, para hacer frente de manera más eficaz a la anticipación e intervención en las situaciones de emergencia, catástrofe y calamidad pública, así como para sentar las bases para conseguir una cultura de protección civil de los aragoneses y aragonesas que conlleve un incremento de la resiliencia ante el riesgo intrínseco existente y estas situaciones.

III

En la elaboración de esta ley, se han tenido en cuenta los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

La ley se estructura en cuatro títulos y consta de ciento cinco artículos, diez disposiciones adicionales, dos transitorias, dos derogatorias y dos disposiciones finales.

El título I contiene las disposiciones generales de la ley y se estructura en cuatro capítulos. En el capítulo I, se definen el objeto, el ámbito de aplicación, la finalidad de la ley y las definiciones de los principales términos empleados en la misma, ordenados por orden alfabético. En el capítulo II, se establecen los principios del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. El capítulo III establece los derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas, de los centros, establecimientos y dependencias, públicos o privados; los derechos a la protección, a la información y a la participación, y los deberes de colaboración, de cautela y autoprotección, regulando en este caso la elaboración por el Gobierno de Aragón de un catálogo de actividades susceptibles de generar riesgos para las personas, los animales, los bienes y el medio ambiente. Por último, en el capítulo IV, se recogen los recursos económicos de la ley, indicando las entidades colaboradoras con la protección civil y el régimen económico, de conformidad con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

El título II contiene la organización y competencias de los sectores públicos en materia de protección civil y gestión de emergencias, y se estructura en cinco capítulos. El capítulo I regula las competencias del Gobierno de Aragón y, en concreto, del departamento y la persona titular de la dirección general en materia de protección civil y emergencias, y del resto de departamentos del Gobierno de Aragón. En este capítulo, como novedad, se regula la situación de emergencia integral, cuyo mando ejercerá el presidente o presidenta del Gobierno de Aragón. El capítulo II regula las competencias del sector público local: los municipios, con diferencia de mayores y menores de veinte mil habitantes, las comarcas y las provincias. El capítulo III se dedica al Consejo de Protección Civil de Aragón, heredero de la Comisión de Protección Civil de Aragón de la anterior ley. El capítulo IV establece las disposiciones relativas a la organización de los servicios operativos, estableciendo cuáles son los servicios operativos que intervienen en las emergencias y sus funciones en intervenciones o en actuaciones preventivas, siempre bajo el principio de mando único. Para finalizar este título, el capítulo V se dedica a los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, donde se tratan aspectos relacionados con el Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El título III corresponde al "Sistema Autonómico de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón" y se estructura en once capítulos. El capítulo I aborda como novedad la elaboración de la Estrategia de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. El capítulo II se refiere a los instrumentos y actuaciones de anticipación y previsión ante riesgos que puedan generar situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública. En este capítulo tiene especial relevancia la identificación de los instrumentos de anticipación y la creación de la red de información, alerta y alarma de protección civil de Aragón. El capítulo III expone lo relacionado con la prevención, con especial relevancia a la autoprotección. El capítulo IV corresponde a la planificación, establece qué son y los tipos de planes de protección civil, su elaboración, aprobación e implantación. El capítulo V se dedica a la respuesta ante situaciones de emergencia, donde hay que resaltar, como novedoso, el artículo correspondiente a la dirección de la emergencia. El capítulo VI aborda la regulación de la recuperación tras la emergencia, como novedad, se regulan los planes de recuperación, con la finalidad de identificar y asegurar los medios y recursos necesarios para reconstruir el tejido económico y social en el espacio geográfico de la emergencia. El capítulo VII corresponde a la formación de los medios humanos del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón y la creación de la Academia Aragonesa de Emergencias. El capítulo VIII establece las políticas económicas en materia de protección civil y crea el fondo de prevención de emergencias para financiar actividades relacionadas con la anticipación y prevención ante situaciones de riesgo que puedan generar emergencias. El capítulo IX regula la evaluación e inspección del sistema autonómico de protección civil, con el fin de contribuir a mejorar la calidad de la respuesta de los poderes y Administraciones públicas de Aragón en la gestión integral de los riesgos y emergencias en el ámbito territorial de la comunidad autónoma. El capítulo X aborda la regulación del Centro de Emergencias de Aragón, órgano coordinador y gestor de urgencias y emergencias, dotado de los medios humanos y tecnológicos para atender a la ciudadanía en sus requerimientos ante situaciones de peligro, así como la movilización y coordinación de los medios y recursos necesarios para hacer frente a las emergencias ordinarias y de protección civil, y el servicio de atención de llamadas 112 Aragón, como el instrumento básico que el Gobierno de Aragón pone a disposición de la ciudadanía para acceder a los servicios de urgencia y emergencia. Por último, el capítulo XI corresponde a la regulación del voluntariado en el ámbito de la protección civil.

El título IV, y último, corresponde al régimen sancionador, tipifica las infracciones en leves, graves y muy graves, sus correspondientes sanciones y las prescripciones básicas del procedimiento administrativo sancionador. Se estructura en cinco capítulos. Un capítulo I, con las disposiciones generales. El capítulo II tipifica las infracciones. El capítulo III establece y clasifica las sanciones. El capítulo IV define la competencia sancionadora, y el capítulo V establece el procedimiento sancionador.

En la parte final de la ley figuran las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. En la disposición adicional primera se establecen las actuaciones para la información y avisos de alerta y alarma en protección civil. En la disposición segunda, la vigilancia de la protección civil que ejercerán los sectores públicos. La disposición adicional tercera aborda la integración de las academias de bomberos y emergencias. La disposición adicional cuarta regula la utilización de otros teléfonos de emergencias. La disposición adicional quinta establece los plazos de aspectos relacionados con los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, y la disposición adicional sexta establece el plazo para el desarrollo del Reglamento del Centro de Emergencias de Aragón. La adicional séptima regula el plan de actuación ante ciberataques. La disposición adicional octava establece la creación del cuerpo/escala específico de especialistas en protección civil y gestión de emergencias. La disposición adicional novena prevé acciones para personas con discapacidad.

La disposición transitoria primera trata del Consejo de Protección Civil de Aragón, y la disposición transitoria segunda establece las condiciones para la creación del consorcio autonómico de prevención, extinción de incendios, salvamento y emergencias de Aragón, como órgano troncal para atender las emergencias en la comunidad autónoma y cuyo desarrollo se ajustará a lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

La disposición derogatoria primera aborda la derogación por incompatibilidad.

Por último, la disposición final primera establece la habilitación para el desarrollo reglamentario, y la disposición final segunda, la entrada en vigor.

La norma fue objeto del proceso de participación ciudadana de acuerdo a lo recogido en el artículo 15, apartados 1 y 2, de nuestro Estatuto de Autonomía, que contemplan y definen el derecho de participación de los aragoneses en el proceso de elaboración de las leyes. También ha sido informada por la Comisión de Protección Civil de Aragón, así como por la Dirección General de los Servicios Jurídicos.