Articulo 44 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón
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»Artículo 44. El Registro de emergencias de protección civil.
Vigente
1. El departamento competente en materia de protección civil elaborará y mantendrá actualizado el registro de emergencias de protección civil que se produzcan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que recogerá las consecuencias originadas y las pérdidas ocasionadas, así como los procedimientos y capacidades utilizados para su resolución y los análisis para incorporar mejoras en la gestión de las emergencias.
2. El Registro tiene carácter público, y su desarrollo se realizará reglamentariamente.