Articulo 36 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 36. De la coordinación del Gobierno de Aragón.
Vigente
1. El Gobierno de Aragón velara por la homogeneidad en la prestación del Servicio de extinción de incendios y salvamento.
2. A través de la Academia Aragonesa de Bomberos, establecerá la formación y conocimientos básicos y de especialización de los integrantes de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón.