Articulo 13 Sistema de Pr... de Aragón

Articulo 13 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

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Artículo 13. Gobierno de Aragón.

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1. El Gobierno de Aragón es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de sus competencias.

2. Al Gobierno de Aragón le corresponde:

a) Aprobar las disposiciones de carácter general que se elaboren en materia de protección civil y gestión de emergencias.

b) Aprobar el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón y los planes especiales según lo establecido en esta ley.

c) Fijar las directrices esenciales de la política de anticipación, prevención, planificación, intervención, rehabilitación y autoprotección.

d) Fomentar la colaboración con otras Administraciones públicas, entidades, organismos o instituciones relacionadas con la atención y gestión de emergencias.

e) Solicitar al ministerio competente en protección civil la declaración de interés nacional de una emergencia producida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) Solicitar a la Administración General del Estado la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil prevista en la normativa estatal vigente en cada momento.

g) Ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos en esta ley.

h) Las demás funciones atribuidas por esta ley o por cualquier otra disposición legal o reglamentaria.