Articulo 81 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón
Artículo 81. Colaboración con el Centro de Emergencias.
1. Los sectores públicos y privados cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con la resolución de emergencias deberán prestar su total colaboración a los órganos, personal y autoridades del Centro de Emergencias Aragón.
2. Este deber de colaboración incumbe especialmente, entre otros, a:
a) Los servicios de extinción de incendios, rescate y salvamento.
b) Los servicios de extinción de incendios forestales y los Agentes para la Protección de la Naturaleza.
c) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios privados de seguridad.
d) Los servicios sanitarios asistenciales, de transporte y salud pública.
e) Los servicios forenses.
f) Los servicios sociosanitarios públicos y privados.
g) Los servicios de mantenimiento de infraestructuras esenciales.
h) Las empresas públicas como medio propio del Gobierno de Aragón.
i) Las agrupaciones de voluntariado de protección civil.
j) Los servicios de información públicos sobre riesgos.
k) Los medios de comunicación social.