Articulo 91 Sistema de Pr... de Aragón

Articulo 91 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

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Artículo 91. Ámbito del ejercicio de la potestad sancionadora.

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1. La potestad sancionadora cuya titularidad y ejercicio corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en su caso, a comarcas y municipios, se ejercerá de acuerdo con lo previsto en este título y en lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico o normativa que las sustituya.

2. Son infracciones administrativas en materia de emergencias y protección civil las acciones y omisiones dolosas e imprudentes, tipificadas en este texto legal y que se produzcan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Cuando las conductas presuntamente constitutivas de infracción se realicen con ocasión de emergencias acaecidas en el territorio aragonés que hayan sido declaradas de interés nacional, o de la ejecución de Planes de Protección Civil cuya dirección y gestión correspondan al Estado, corresponderá a los órganos competentes de dicha Administración el ejercicio de la potestad sancionadora, conforme a la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.