Articulo 72 Sistema de Pr... de Aragón

Articulo 72 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

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Artículo 72. Gastos y ayudas.

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1. Los expedientes de contratación que sean necesarios para las obras, servicios y suministros necesarios para retornar a la normalidad se tramitarán por los procedimientos de urgencia o emergencia previstos en la legislación de contratos del sector público.

2. Las autoridades y órganos competentes identificarán, evaluarán y recabarán los daños producidos y dispondrán las medidas necesarias para la restauración del tejido económico y social del espacio geográfico afectado. El órgano competente de protección civil del Gobierno de Aragón suministrará la información que pueda ser de interés a efectos sociales paliativos o de recuperación de la normalidad a los órganos correspondientes.

3. El Gobierno de Aragón podrá habilitar un fondo de ayuda a quienes sean afectados por catástrofes o calamidades públicas. Estas ayudas de carácter inmediato se financiarán con cargo a créditos ampliables, consignados en los presupuestos generales de la comunidad autónoma para atenciones motivadas por siniestros, catástrofes u otras urgentes necesidades.