Articulo 45 Sistema de Pr... de Aragón

Articulo 45 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Red de información, alerta y alarma de protección civil de Aragón.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Gobierno de Aragón creará una red de información, alerta y alarma de protección civil, destinada a la detección, anticipación, prevención, seguimiento e información de las situaciones de emergencia.

2. El Gobierno de Aragón podrá acordar con otras entidades, públicas y privadas, la integración de sus sistemas de alarma en la red autonómica.

3. La red de información, alerta y alarma de protección civil de Aragón contendrá:

a) El mapa de riesgos de Aragón.

b) El registro de planes de protección civil de Aragón.

c) El registro de emergencias de protección civil.

d) El catálogo de medios, recursos y capacidades de Aragón.

e) El conjunto de elementos de aviso a la población.

f) El catálogo oficial de actividades que pueden dar lugar a situaciones de emergencia.

g) Cualquier otra información necesaria para prever y anticipar los riesgos de protección civil y facilitar el ejercicio de las competencias en esta materia.

4. La red de información, alerta y alarma se integra en la red nacional de información sobre protección civil y red de alerta nacional de protección civil.