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Da 2 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

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D.A. 2ª. Vigilancia de la protección civil.

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Los sectores públicos, en el ámbito de sus competencias, vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley ejerciendo la potestad de policía, inspectora y sancionadora.

Los sectores públicos crearán unidades encargadas de la vigilancia y control de la implantación de los planes de protección civil y darán cuenta al Consejo de Protección Civil de Aragón.