Articulo 19 Sistema de Pr... de Aragón

Articulo 19 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

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Artículo 19. Los municipios de Aragón.

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1. Los municipios elaboran y ejecutan la política de protección civil dentro del ámbito de sus competencias.

2. A los municipios con una población superior a veinte mil habitantes, les corresponde:

a) Crear y organizar la estructura municipal de protección civil.

b) Elaborar y aprobar el Plan Territorial Municipal de protección civil.

c) Coordinar y supervisar los grupos de acción y los medios, recursos y capacidades de los servicios de emergencia asignados al Plan Territorial Municipal.

d) Tomar las medidas necesarias para asegurar la difusión de los planes de protección civil y la formación del personal que ha de intervenir en las emergencias.

e) Velar por el cumplimiento de las exigencias de autoprotección en centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia según se establezca normativamente.

f) Elaborar y mantener actualizados el catálogo y mapa de riesgos del municipio y el catálogo de medios, recursos y capacidades.

g) Elaborar y ejecutar programas municipales de anticipación y prevención, coordinar la intervención de sus medios y recursos y garantizar la reposición de los suministros básicos a su ciudadanía.

h) Realizar la implantación de los planes de protección civil, promoviendo a tal fin campañas de concienciación y sensibilización de la población, divulgando las medidas de autoprotección y favoreciendo prácticas y simulacros de protección civil.

i) Constituir los centros de coordinación municipales (Cecopal) en aquellas emergencias que, por su envergadura, se estime necesario, de acuerdo con los planes de emergencias activados.

j) Requerir a las entidades privadas y a la ciudadanía la colaboración necesaria para cumplir las obligaciones establecidas en esta ley.

k) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.

3. A los municipios con una población inferior a veinte mil habitantes, les corresponde:

a) Elaborar y mantener actualizados el catálogo y mapa de riesgos del municipio e incorporarlo al plan de protección civil de la comarca.

b) Divulgar de manera eficaz los avisos y alertas de protección civil emanadas del Centro de Emergencias 112 Aragón.

c) Ejecutar programas municipales de anticipación, prevención, sensibilización y divulgación en materia de protección civil, con especial atención a las medidas de autoprotección.

d) Requerir a las entidades privadas y a la ciudadanía la colaboración necesaria para cumplir las obligaciones establecidas en esta ley.

e) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.

4. A los municipios con una población inferior a veinte mil habitantes que por sus riesgos, vulnerabilidad, población u otras circunstancias de seguridad así lo aconsejen, deberían valorar la posibilidad de realizar planes de protección civil de acuerdo a lo recogido en el punto 2 de este artículo.

5. El alcalde o alcaldesa es la máxima autoridad de protección civil en el término municipal. Como tal, adoptará, en caso de emergencias, todas las medidas que sean necesarias para la protección de las personas, los animales y los bienes. En caso de emergencias, informará inmediata y puntualmente de la situación a la Comunidad Autónoma de Aragón a través del Centro de Emergencias 112 Aragón.

6. En riesgos o emergencias de ámbito municipal no controlados mediante respuesta local, el alcalde o alcaldesa, u otro representante del municipio, se integrará en el Consejo Asesor previsto en el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, o en planes especiales, de acuerdo con la convocatoria del director o directora del Plan correspondiente.

7. El Gobierno de Aragón, en el ámbito de esta ley, prestará asistencia y asesoramiento a los municipios aragoneses para poder ejercer las competencias que se les atribuyen.