Articulo 32 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón
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»Artículo 32. De la intervención en emergencias.
Vigente
1. Corresponde a los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón la protección, el salvamento y rescate de personas, animales y bienes en situaciones de emergencia y riesgo en Aragón, sin perjuicio de las competencias y de las colaboraciones establecidas por el Gobierno de Aragón con otros servicios operativos.
2. La organización de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento se realizará de acuerdo a lo establecido por la administración titular del servicio.
3. Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento colaborarán con otros servicios operativos de acuerdo a lo establecido por el Centro de Coordinación de Emergencias 112 Aragón.