Articulo 33 Sistema de Pr... de Aragón

Articulo 33 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

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Artículo 33. De la planificación territorial.

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1. Se establecerán reglamentariamente las zonas de intervención atendiendo a los principios de eficacia, complementariedad y subsidiariedad. Las zonas de intervención serán áreas geográficas que por sus características de riesgo y accesibilidad serán atendidas prioritariamente por un conjunto de parques de bomberos. Dichas áreas serán establecidas previo acuerdo con las administraciones titulares del servicio.

2. Cada servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento establecerá, atendiendo a las características del territorio de su competencia, la distribución espacial de los parques, instalaciones y medios personales y materiales para dar respuesta a las situaciones de riesgo y la atención de las emergencias.

3. El Gobierno de Aragón establecerá reglamentariamente los criterios mínimos que deberán cumplir la distribución espacial de los parques, instalaciones y medios personales y materiales de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.