Articulo 18 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón
Artículo 18. Entidades Locales.
1. Las entidades locales forman parte del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. Ejercerán sus competencias en materia de protección civil y gestión de emergencias de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal y en la de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. De acuerdo con los principios de esta ley, les corresponde:
a) Elaborar y aprobar planes de protección civil de acuerdo a lo recogido en los artículos siguientes.
b) Elaborar el catálogo de medios, recursos y capacidades que se incorporan al Plan Territorial de Protección Civil de Aragón.
c) Suministrar al Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de protección civil y gestión de emergencias los datos de interés para la elaboración y actualización de los planes de protección civil competencia de este último.
d) Crear, organizar y mantener servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento según lo dispuesto en la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, en esta ley y demás legislación aplicable.
e) Canalizar y organizar las iniciativas en materia de protección civil por parte del voluntariado.