Articulo 95 Sistema de Pr... de Aragón

Articulo 95 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

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Artículo 95. Infracciones muy graves.

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Son infracciones muy graves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas consistentes en:

a) No adoptar los planes de autoprotección exigidos por la normativa básica de autoprotección vigente a nivel estatal y autonómico, ni someterlos, si procede, a la aprobación de la autoridad competente y a la posterior homologación del Consejo de Protección Civil de Aragón.

b) Impedir y obstaculizar la inspección de los recursos y servicios afectos a los planes por la autoridad competente de protección civil.

c) Impedir la requisa y ocupación temporal de los bienes, instalaciones y medios ordenadas por la autoridad competente de protección civil.

d) La negativa por parte de los medios de comunicación social a transmitir los avisos, instrucciones e informaciones que ordenen las autoridades competentes de protección civil.

e) No comunicar a las autoridades de protección civil, quien esté obligado a ello, las previsiones e incidentes que puedan dar lugar a la activación de los planes de protección civil, así como no comunicar la activación de los planes de autoprotección.

f) No movilizar un recurso o servicio afecto a un plan de protección civil activado y requerido por la autoridad competente de protección civil o sus agentes delegados.

g) Comunicar o provocar falsos avisos de emergencias al Centro de Emergencias de Aragón que origine la movilización de recursos de las administraciones en materia de emergencias y protección civil.

h) La suplantación y utilización por cualquier medio de la identidad del Centro de Emergencias de Aragón y/o del teléfono 112.

i) La creación, difusión o distribución de noticias falsas o bulos por cualquier medio de comunicación material, telemática o electrónica relacionadas con el ámbito objetivo de esta ley.

j) Las infracciones graves cometidas durante la situación de activación de un plan de protección civil y que hayan puesto en peligro la vida o la integridad de las personas, o que hayan aumentado la situación de grave riesgo colectivo o las consecuencias de la catástrofe o calamidad.