Articulo 96 Sistema de Pr... de Aragón

Articulo 96 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

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Artículo 96. Infracciones graves.

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Son infracciones graves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas consistentes en:

a) No respetar las instrucciones dictadas por la autoridad de protección civil competente en situaciones de activación de un plan o emergencia declarada.

b) Incumplir por parte de los centros, establecimientos y dependencias las obligaciones derivadas de los planes de autoprotección, así como no informar al Centro de Emergencias de Aragón la activación de los mismos, la evolución, fin de la emergencia y su desactivación.

c) Negarse a realizar las prestaciones personales ordenadas por la autoridad de protección civil competente en situaciones de activación de un plan.

d) No modificar, actualizar ni revisar los planes de autoprotección en los supuestos en que proceda.

e) No respetar las medidas de prevención y reducción del impacto de eventuales catástrofes y calamidades públicas, establecidas en la legislación sectorial específica, y no adoptarlas activamente.

f) No acudir a la orden de movilización las personas adscritas a los servicios operativos del plan y los miembros de las agrupaciones de voluntariado de protección civil del ámbito territorial afectado por la activación de un plan, salvo causa justificada.

g) Denegar la información necesaria para la planificación de protección civil a requerimiento de la autoridad competente de protección civil.

h) No realizar las obras o actuaciones indicadas en los correspondientes planes de protección civil o por mandato de la dirección del plan.

i) No comunicar al Centro de Emergencias 112 Aragón la activación de un plan de protección civil.

j) No comunicar por parte de los directores de los planes de autoprotección cualquier circunstancia o incidencia que afecte a la situación de riesgo cubierta por el plan o la operatividad de los recursos y servicios establecidos para combatirla.

k) No realizar la implantación efectiva y material de los planes de autoprotección, así como incumplir las medidas de seguridad y prevención establecidas en ellos.

l) Pedir o intentar obtener contraprestaciones, donativos o recompensas económicas o materiales por la prestación de servicios de protección civil en los casos en que la ley no lo permite.

m) Obstaculizar, sin llegar a impedir, la requisa y ocupación temporal de los bienes, instalaciones y medios ordenadas por la autoridad competente de protección civil, así como obstaculizar el cumplimiento de las órdenes e instrucciones de protección civil en situaciones de activación de planes.

n) Realizar comunicaciones abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas de manera reiterada al Centro de Emergencias de Aragón, afectando a la eficacia del servicio al ocupar las líneas o realizar comunicaciones intrascendentes o fútiles de manera reiterada.

ñ) Las infracciones leves cometidas durante la situación de activación de un plan de protección civil y que hayan puesto en peligro la vida o la integridad de las personas, o que hayan aumentado la situación de grave riesgo colectivo o las consecuencias de la catástrofe o calamidad.

o) Las acciones u omisiones constitutivas de las infracciones previstas en el artículo anterior cuando, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deban ser calificadas como muy graves.