Articulo 97 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón
Artículo 97. Infracciones leves.
Son infracciones leves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas consistentes en:
a) Llevar el personal voluntario de emergencias las insignias y distintivos en los casos en que no ejerzan sus funciones.
b) Denegar a la ciudadanía la información que requieran sobre los riesgos colectivos previstos en los planes y sobre las medidas adoptadas de protección civil.
c) No seguir o no respetar las medidas e instrucciones dispuestas por protección civil en los simulacros.
d) No acudir los miembros de los servicios operativos a los puestos respectivos siguiendo la orden de movilización en caso de simulacro, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, laboral o funcionarial que se derive, en su caso.
e) Denegar información a la ciudadanía sobre aspectos de la planificación de protección civil que les afecten de forma directa.
f) Realizar comunicaciones abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas al Centro de Emergencias de Aragón, cuando no afecten a la eficacia del servicio ni a la movilización de recursos de los sectores públicos en materia de emergencias y protección civil.
g) No adoptar los planes de autoprotección preceptivos establecidos por el sector público local en desarrollo de la normativa básica de autoprotección, ni proceder a la aprobación por la autoridad competente, en aquellos casos que no deban ser tipificados como infracción muy grave.
h) Las acciones u omisiones constitutivas de las infracciones previstas en el artículo anterior cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deban ser calificadas como graves.
i) Cualquier otra actuación que vulnere lo dispuesto en esta ley.